La AN confirma la sanción impuesta a la Liga por impedir el acceso de un cámara de Mediaset a los campos para grabar resúmenes de los partidos

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Febrero 2019

Ha incumplido la resolución de la CNMC que le obligaba a garantizar el acceso de la operadora a los estadios con el fin de grabar un resumen informativo de hasta 90 segundos de cada partido, incurriendo así en la infracción tipificada como grave en el art. 58.5 LGCA, en relación con el art. 19.3 de la misma Ley.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Feb. 2019, Recurso 445/2017

La Audiencia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la resolución de la CNMC, de 1 Jun. 2017, que le impuso una multa de 250.001 euros por incumplimiento del art. 19.3 LGCA, por una infracción tipificada como grave en el art. 58.5 de la propia norma, al haber impedido el acceso a un operador de cámara al terreno de juego con la finalidad de captar imágenes de los partidos correspondientes a las jornadas 24ª y 25ª de Primera División, y a la 27ª de Segunda, incumpliendo así la resolución del regulador de 14 Ene. 2016, que le obligaba a garantizar el acceso de Mediaset a los estadios para grabar un resumen informativo de los partidos de duración inferior a 90 segundos.

Afirma en primer término la Sala que la LNFP es la responsable de la infracción que se le atribuye. Explica que en su condición de organizadora del evento de interés general para la sociedad, es sobre quien descansa la obligación de asegurar el acceso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en los términos legalmente previstos. Bajo esta perspectiva, es claro a su juicio que la recurrente tiene la consideración de «agente interviniente en los mercados de comunicación audiovisual» y, por ello, la CNMC puede resolver los conflictos que se refieran al ejercicio de ese derecho, como el que concluyó con la resolución que ha acabado incumpliendo.

En cuanto a la existencia de la infracción, se remite la AN a esa resolución de la CNMC de 14 Ene. 2016, que cerró el conflicto presentado por Mediaset contra la Liga, en relación con el derecho de acceso y la interpretación de los eventos a los que se refiere el art. 19.3 LGCA, así como a la sentencia de la propia Sala que la confirmó, de 6 Feb. 2018. Recuerda que esta sentencia entendió que la resolución es clara en el sentido de que La Liga debía garantizar el acceso de la operadora en la zona autorizada, en los espacios en los que se celebre el acontecimiento, y ello, puesto en relación con aquel precepto, no puede entenderse limitado a la sala de prensa y la zona mixta.

Por ello, sostiene que los hechos imputados a la recurrente son constitutivos de la infracción grave que se le imputa, prevista en el art. 58.5 LGCA, que tipifica el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual, condición bajo la cual dictó dicha resolución de 14 Ene. 2016, que obligaba a La Liga a garantizar el acceso de Mediaset a los espacios en los que se celebran los acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas.

Finalmente, ratifica la Audiencia el importe de la multa, que se cifra en 250.001 euros, y que por tratarse de la sanción de una infracción grave había de moverse, por disposición legal, entre los 100.001 y los 500.000 euros. Considera que los criterios aplicados para su determinación se encuentran debidamente razonados y justificados en la resolución sancionadora y son respetuosos con el principio de proporcionalidad; criterios que aluden, por un lado, a la ausencia de expedientes sancionadores anteriores y de beneficio económico directo, y por otro, a la acreditación de la intencionalidad de la LNFP, a la repercusión social de la infracción (por afectar al derecho a la información sobre acontecimientos de interés general para la sociedad), al número de jornadas afectadas por la limitación de acceso y al carácter pluriofensivo de la conducta sancionada.