La AN declara discriminatorios los requisitos de identificación de los menores extranjeros para su inscripción en el padrón

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Dic. 2018, Rec. 770/2017

La inscripción en el padrón municipal no tiene por finalidad un control de la regularidad de la residencia de los extranjeros, por lo que no se debe dificultar su cumplimiento, del que depende el acceso a servicios esenciales.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Dic. 2018, Rec. 770/2017

La Audiencia estima el recurso interpuesto por Caritas contra la resolución del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias que dicta instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal porque discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal.

El incumplimiento por los extranjeros de la obligación de disponer de un documento de identificación y un permiso de residencia o estancia en nuestro país, no puede hacer imposible el cumplimiento de una obligación de registro, de la que depende el acceso de sus hijos o tutelados a las prestaciones a las que tienen derecho.

Las controvertidas instrucciones impiden poder acreditar un simple hecho que puede ser alegado para regularizar la estancia por motivos excepcionales y en la medida en que la inscripción en el padrón municipal no tiene por finalidad un control de la regularidad de la residencia de los extranjeros, no se debe dificulta el cumplimiento de obligaciones del que depende el acceso de los menores a servicios esenciales para su protección.

Las instrucciones técnicas adoptadas tienen su razón de ser en la trasposición de los deberes de identificación y documentación previstos por otras leyes, pero no se justifica por qué razón no se considera necesario tener en cuenta las leyes de protección de la infancia, que imponen a las autoridades públicas garantizar la educación, la asistencia social y sanitaria a los menores extranjeros «en las mismas condiciones que los menores españoles».

Así, y siendo que la identificación de los españoles menores de catorce años se considera fiable mediante la aportación de un documento que acredite la inscripción del nacimiento en un registro público, no existe justificación alguna para no establecer, a los efectos del padrón, este mismo método de identificación respecto de los menores extranjeros.

Si los menores extranjeros no acompañados que entran en nuestro país reciben protección plena cuando los servicios sociales asumen su tutela por razón de su desamparo, el incumplimiento por los extranjeros de la obligación de disponer de un documento de identificación y un permiso de residencia o estancia en nuestro país, no puede hacer imposible el cumplimiento de una obligación de registro.

Califica la sentencia de no razonables las formalidades impuestas a los menores de catorce años para cumplir con la obligación de inscripción en el padrón, dependiendo de su nacionalidad, formalidades contrarias a las obligaciones internacionales de protección de la infancia y que vulneran el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad.