La Audiencia Provincial rechaza la desheredación de una hija que le deseo la muerte a su padre

La Audiencia considera que las circunstancias expuestas no revelan una causa de desheredación de las establecidas en el Código Civil. El progenitor contaba además con una condena anterior por violación y agresión sexual hacia la hija.

La Audiencia Provincial de A Coruña (LA LEY 26512/2019) ha ratificado como ilegal una desheredación impuesta por un padre a su hija, quien le había deseado la muerte a su progenitor de palabra a raíz de una condena de agresión sexual dictada con anterioridad.

De esta forma, en su sentencia 99/2019, la Audiencia confirma el dictamen del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Muros, en cuanto considera que de acuerdo con la ley no pueden considerarse como legítima causa de desheredación las acciones realizadas por la hija.

La hija deseó la muerte al padre

En el supuesto de hecho reflejado en la sentencia, un padre había desheredado a su hija después de que la misma afirmase que “deseaba la muerte de su padre” y que “no quería verle y no tenía padre”, expresiones confirmadas por la testigo.

Los testigos coinciden, relata la sentencia, en que la voluntad del testador de desheredar a su hija vino motivada por la disconformidad del padre con las parejas que la misma tuvo y con el hecho de sentirse acusado falsa o injustamente de violación por parte de ésta. En este sentido, existía una sentencia penal del año 2003 de un tribunal de Suiza, donde residía la familia, que condenaba al testador como autor de los delitos de violación, agresión sexual y amenazas en la persona su hija.

Desheredación

La figura de la desheredación queda definida en variada jurisprudencia del Supremo como la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, en virtud de una justa causa determinada por la ley. En el caso particular de Galicia y conforme al artículo 243 de la Ley 2/2006 de 14 de junio, la legítima de los descendientes supone un cuarto del haber hereditario líquido.

Las causas de desheredación quedan establecidas en el artículo 756 del Código Civil (LA LEY 1/1889), así como en el artículo 263 de la Ley de Derecho Civil de Galicia al ser un supuesto de hecho de dicha Comunidad. En dichas causas se recogen aspectos como el ser condenado por sentencia firme por violencia física o psíquica, la negación de alimentos o el maltrato de obra o injuria (recogidos también estos últimos en el artículo 853 CC.

La Audiencia no aprecia causa de desheredación legítima

El testador y padre de la hija interpone recurso ante la sentencia de primera instancia que falla a favor de calificar la desheredación injusta, en virtud del artículo 851 del Código Civil (LA LEY 1/1889), habiendo sido el motivo para la desheredación el maltrato de obra o injuria grave en relación a las expresiones vertidas por la hija al padre.

Aclara la Audiencia que las causas de desheredación tienen y deben tener, en virtud del artículo 848 CC (LA LEY 1/1889), un carácter taxativo o de “numerus clausus”. En otras palabras, solo podrá desheredarse por alguna de las causas recogidas en la ley, aplicando siempre un criterio restrictivo que impide una interpretación analógica o extensiva a casos no previstos en la ley.

En el presente caso, afirma la sentencia, “evidente que tales expresiones consideradas de forma independiente no constituyen una injuria grave o una forma de maltrato psicológico, como alegan los demandados. Pero tampoco tomadas en su conjunto merecen esta calificación, tanto por su carácter aislado, al no demostrarse que se reiterasen o se pronunciaran ante otras personas, como por el contexto en el que se produjo la conducta relatada”.

La sala toma en consideración las circunstancias expuestas, que incluye una condena anterior por violación y agresión sexual. En este sentido, dicha conducta impide apreciar la gravedad de las ofensas emitidas por la hija así como el “animus iniuriandi” o propósito de agraviar, indispensable en estos casos. La existencia de un maltrato psicológico no puede basarse en una apreciación subjetiva del testador, sino en la existencia de un maltrato real y efectivo, sin que sean válidos insultos o palabras genéricas, así como el desafecto hacia la figura del causante.