La denuncia por la aseguradora de la prórroga del contrato no implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada Texto Jurisprudencia comentada Voces

Inaplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS. No se trata de un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por la aseguradora.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 141/2020, 2 Mar. Recurso 636/2017

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición frente a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda al entender que el contrato estaba vigente al producirse la colisión de los vehículos en el mes de gracia del contrato de seguro, por aplicación del art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por la aseguradora y la absuelve de la demanda.

La cuestión debatida consiste en determinar si la denuncia a la prórroga del contrato, debidamente notificada al asegurado por la compañía de seguros, con dos meses de antelación a la prórroga del contrato, implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada, por aplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS. Cuestión a la que la Sala responde negativamente.

El art. 15.2 de la LCS establece que en caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Sin embargo, en este caso, no se trata de un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por parte de la aseguradora, que determina que su ámbito temporal de vigencia no se extienda más allá del plazo contractual de duración establecido.

Por tanto, como quiera que el contrato de seguro finalizaba su vigencia el 3 de diciembre de 2011, y que con más de dos meses de antelación a esa fecha la compañía comunicó al asegurado su intención de no renovar el seguro, no cabe duda de que el siniestro ocurrido dentro del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato se causó fuera del ámbito temporal pactado y no renovado.

Por último, la Sala rechaza la aplicación al caso del régimen normativo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, puesto que no se ejercita la acción de los perjudicados contra la compañía aseguradora del causante del daño, sino la acción de repetición legal que compete al Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de lo dispuesto en el art. 11.3 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre.