La entidad Bancaria deberá abonar los gastos de gestoría y tasación, cuando la escritura sea anterior a la Ley 5/2019.

Nulidad de la cláusula que imponía al prestatario el pago de los gastos hipotecarios. Efectos. Obligación de restitución inherente a dicha declaración de nulidad. En lo que respecta al impuesto de actos jurídicos documentados, la nulidad de la clásusula no podía conllevar la atribución de todos los gastos derivados del impuesto al banco prestamista pues el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo era el prestatario. En cuanto a los gastos notariales y del Registro de la Propieda, debe reintegrarse al prestatario la mitad de los mismos. Y respecto a los gastos de gestoría y tasación, con anterioridad a la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarado abusiva.