La evaluación se realizó sin consentimiento ni conocimiento de la madre, y para ser aportada por el padre a un procedimiento judicial.

TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 955/2018, 18 May. Rec. 174/2018

Confirmada la sanción de 8 meses de inhabilitación impuesta por el Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía a uno de sus colegiados por la intervención profesional con dos menores, de 7 y 4 años, sin el consentimiento ni conocimiento de su madre, para ser la evaluación realizada aportada por el padre a un procedimiento judicial.

La falta está tipificada expresamente en el Código Deontológico cuando éste proscribe el hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, sin haber ofrecido el psicólogo la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado; exigiendo a mayores el Código que cuando de menores de edad se trate, se debe informar a sus padres o tutores.

Postula el psicólogo sancionado que «intervención» y «evaluación» son conceptos distintos y que su actuación no debió ser sancionada, pero olvida que puede haber diversas interpretaciones de una misma norma sancionadora sin que se vulnere el derecho a la legalidad sancionadora.

Viene admitiendo el Tribunal Constitucional que en las relaciones de sujeción especial se empleen los denominados estándares deontológicos de conducta a la hora de tipificar las infracciones administrativas, y la Constitución solo prohíbe las interpretaciones que incurran en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o error patente, siendo que en el caso, no se aprecia ninguna de estas irregularidades en la sanción.

No puede pretender el sancionado restar valor a las normas de deontología profesional porque no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario, al contrario, el incumplimiento de las Normas Deontológicas debe y puede entenderse, con certeza más que suficiente, como una conducta sancionable cuando el incumplimiento supone apartarse de los deberes profesionales o legales relacionados con la profesión.

 Fuente: www.diariolaley.es