La falta de intención de dañar a los vecinos por emitir música a alto volumen no integra el delito de contaminación acústica

La prueba del conocimiento del peligro creado corresponde a la acusación, y en el caso no se puede afirmar que el acusado hubiera desatendido sus obligaciones porque instaló limitadores de sonido, y ni los vecinos ni la comunidad le advirtieron personalmente de los efectos del ruido en sus viviendas; solo la policía al inspeccionar el bar le comunicó que había habido quejas, pero él no estaba presente durante la inspección.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 391/2018, 29 Nov. Recurso 808/2018

La Audiencia Provincial absuelve al dueño del bar que emitía música a un alto volumen, acusado por un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica.

Según la acusación, y como así consta en las mediciones, se está ante un delito de peligro de causar un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

El TC tiene declarado que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene un indudable efecto sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su contexto social, y también su derecho a la intimidad personal o familiar en la medida que impiden o dificultan gravemente el libre desarrollo de la personalidad, lo que comporta una especial gravedad cuando las exposiciones a niveles intensos de ruido es prolongada en el tiempo.

También tiene dicho la jurisprudencia que se trata de un delito doloso, dolo que consiste en el conocimiento de que la acción realizada, las emisiones acústicas, generan un riesgo grave en el bien jurídico, lo que exige una voluntariedad en la causación del riesgo y la representación de que la acción puede generar los perjuicios, conocimiento del resultado del que no se desiste y cuyo resultado perturbador se mantiene en el tiempo.

Ahora bien, la prueba del conocimiento del peligro creado corresponde a la acusación, y en el caso no se puede afirmar que el acusado hubiera desatendido sus obligaciones porque instaló limitadores de sonido, y ni los vecinos ni la comunidad le advirtieron personalmente de los efectos del ruido en sus viviendas; solo la Policía al inspeccionar el bar le comunicó que había habido quejas, pero él no estaba presente durante la inspección en la que se intentó hacer ver a la policía que el limitador impedía la emisión de sonido por encima de lo autorizado.

En posteriores inspecciones se comprobó por los servicios técnicos municipales de que las medidas correctoras impuestas en la licencia existente funcionaban correctamente, y aunque le fue impuesta una multa administrativa, a efectos penales no puede afirmarse que el acusado se representara el riesgo que se creaba para el medio ambiente y para la salud de las personas.

Por ello, y a falta de prueba del dolo sobre la acción que se imputa al acusado que suponga una aceptación por su parte de la creación de un riesgo para la salud de las personas, la Audiencia opta por su libre absolución porque