Levantada la suspensión de plazos administrativos y procesales a partir del 1 y del 4 de junio

REAL DECRETO 537/2020, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (B.O.E. DE 23 DE MAYO DE 2020)

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorroga por quinta vez el estado de alarma, acuerda también alzar desde el 4 de junio la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que estableció el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo dispone la reanudación o, en su caso, el reinicio, a partir del 1 de junio, del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, ha establecido también el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.

En efecto, el Gobierno entiende que el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios públicos y privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales. A estos efectos cabe recordar que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció determinadas reglas sobre el cómputo de plazos procesales y sobre la ampliación de plazos en materia de recursos.

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, el artículo 8 del Real Decreto 537/2020 alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

Plazos administrativos

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 prevé asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 dispone que con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.

Entrada en vigor

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, entró en vigor el 23 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.