Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.

untitledLos notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios

TS, 3ª, S 7 Mar. 2016. Rec. 1141/2013

El Consejo General del Notariado recurre en casación la decisión de la AN de declarar la nulidad de parte del primer párrafo del apartado 3 del art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, así como del apartado 4 del citado art. 30 de la misma Orden, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El TS concluye confirmando la sentencia de instancia. Afirma se ha producido una vulneración del principio de legalidad. No existe habilitación legal en la Orden cuestionada que permita a los Notarios ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios de tal manera que les permita denegar una autorización del préstamo.

TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 528/2016, 7 Mar. Ponente: Córdoba Castroverde, Diego (LA LEY 9604/2016)

El Abogado del Estado y el representante legal del Consejo General del Notariado se alzan contra la decisión de la AN que acuerda la nulidad parcial de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Oct (LA LEY 20192/2011)., de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en la medida en que atribuye al Notario un control de la legalidad de los actos y negocios que autoriza y otorga la facultad de denegar la autorización de un préstamo.

Para el Supremo, la habilitación al M.º Economía y Hacienda para que apruebe las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito, permite adoptar las previsiones técnicas necesarias para dictar normas dirigidas a promover las prácticas de concesión responsable de préstamos o créditos y la información precontractual que debe facilitarse a los consumidores, pero no supone una habilitación general para establecer un control notarial de la legalidad del negocio jurídico intervenido, ni para denegar su autorización como consecuencia del juicio de legalidad desfavorable, como tampoco para establecer un nuevo recurso administrativo contra su decisión denegatoria.

De entre todas las normas invocadas, ninguna contiene la habilitación suficiente para conferir a los Notarios el control de la legalidad y, eventualmente, la facultad de denegar la autorización de los negocios jurídicos. La expresa habilitación para denegar la autorización de contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de una cláusula declarada nula por abusiva en una sentencia que esté inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, no puede entenderse como una habilitación legal de carácter general que enerve la necesidad de que exista una sentencia judicial previa que así lo declare.

La competencia del Notario de informar a los consumidores y usuarios es una competencia distinta al control de legalidad sobre el negocio jurídico que autorizan y sobre la posibilidad de denegar la autorización correspondiente.

Para el Supremo, no existe en la actualidad cobertura legal para establecer un control notarial sobre la legalidad del contrato o negocio jurídico más allá de los casos expresa y tasadamente previstos, lo que lleva a confirmar la nulidad parcial de la Orden EHA/2899/2011, por cuanto atribuye a los Notarios un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios que les permita denegar una autorización del préstamo.

Fuente. diariolaley.com