Los tratamientos de reproducción asistida en parejas del mismo sexo no están cubiertos por la Administración

El TSJ Madrid confirma que no corresponde a la entidad aseguradora asumir la cobertura del tratamiento de reproducción asistida por inseminación artificial al no existir diagnóstico médico de esterilidad, lo que impide reconocer el derecho a la prestación solicitada, pues la Administración no está obligada a cubrir los gastos derivados de los tratamientos de reproducción asistida en el ámbito de las prestaciones de asistencia sanitaria para facilitar la reproducción de parejas del mismo sexo.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25/2019, 31 Ene. Recurso 225/2017 (LA LEY 85085/2019)

El TSJ Madrid confirma la denegación a una mujer homosexual, perteneciente a las Fuerzas Armadas, de la cobertura del tratamiento de reproducción asistida, al no considerar que su imposibilidad para ser madre sea como consecuencia de las “situaciones especiales” contempladas para que la asistencia quede incluida en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y, por derivación, en la cartera de servicios concertada con Adeslas, y que fue correctamente denegada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

La solicitante de la cobertura no está aquejada de ninguna «patología orgánica» que impida naturalmente su maternidad.

Pese a reconocerse que el matrimonio entre personas del mismo sexo y el contraído entre personas heterosexuales ha de someterse a los mismos requisitos y tener los mismos efectos, la equiparación, hoy en día, no es absoluta, y en el ámbito de las prestaciones de asistencia sanitaria para facilitar la reproducción de parejas del mismo sexo, la Administración no está obligada a cubrir los gastos derivados de los tratamientos de reproducción asistida.

La vinculación al principio de legalidad impone la desestimación de la reclamación.

El recurso no se adentra en una posible infracción de derechos fundamentales, porque la actora eligió el cauce procedimental ordinario y no el especial. Así, gira sobre una cuestión de mera legalidad ordinaria: el alcance de la cobertura del Concierto entre el ISFAS y las entidades de seguro y, más concretamente, sobre el alcance del término «esterilidad».

La orientación sexual ni es, ni puede considerarse, un trastorno. Ello implicaría considerar la homosexualidad como una enfermedad cuando no lo es. Las condiciones especiales contempladas en el Concierto no lo son con el carácter de numerus apertus, por lo que, si no existe diagnosticada una esterilidad médica establecida, no es posible reconocer el derecho a la prestación.

Para el Tribunal, aunque la situación matrimonial de la actora sea digna del más absoluto respeto conforme a los principios constitucionales y normas legales que lo amparan, ninguna influencia puede tener, porque el deseo de ser madre no basta para obligar al ISFAS y ADESLAS a sufragar los gastos necesarios a tal fin.

Se confirma así la resolución del ISFAS, que determinó que no correspondía a la entidad aseguradora Adeslas asumir la cobertura del tratamiento de reproducción humana asistida (por inseminación artificial).

Sin embargo, la Magistrada Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano formula Voto Particular en el que entiende que la situación que se da en un matrimonio entre mujeres sí tiene encaje dentro de las situaciones especiales, porque es precisamente la condición sexual de la pareja lo que impide la procreación de forma natural.

Argumenta que el respeto al derecho que consagra el art. 14 CE , como también al mismo derecho reconocido en el art. 14 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos , obliga a interpretar las normas aplicables de forma que comprendan también dentro de su ámbito el supuesto en que la condición homosexual de los componentes de la pareja determina la esterilidad e impide la procreación natural de la pareja.