No dejan de ser autónomas las mujeres que dejan su actividad brevemente durante el embarazo y los primeros meses tras el parto

Se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable a las trabajadoras por cuenta ajena, pues las limitaciones físicas son iguales.

TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 19 Sept. 2019. Asunto C-544/2018 (LA LEY 129710/2019)

De nuevo a vueltas con la discriminación indirecta por razón de sexo.

Esta vez es una trabajadora por cuenta ajena lituana a la que el Reino Unido le deniega la prestación por hijo a cargo porque cuando supo que estaba embarazada, decidió ejercer una actividad por cuenta propia como esteticista, y ya en los últimos momentos de su embarazo, por razón de las limitaciones físicas que padece cualquier mujer en ese estado, decidió tomarse un período de inactividad hasta que finalmente abandona la actividad porque los ingresos que obtenía no eran suficientes, solicitando una prestación para demandantes de empleo hasta que volvió a trabajar por cuenta ajena.

Su cese de actividad se debió a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto; retornando primero como demandante de empleo y después mediante el ejercicio de una actividad por cuenta ajena, y dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.

Se cuestiona si las ciudadanas de la Unión se verían disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación en el supuesto de que corrieran el riesgo de perder la condición de trabajadoras autónomas en el Estado miembro de acogida, si como consecuencia de un embarazo dejan de ejercer, incluso durante un período breve, una actividad por cuenta propia.

Reconocido por el TJUE que quienes ejercen una actividad por cuenta ajena, y las que ejercen una actividad por cuenta propia, se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable cuando se ven obligadas a dejar su actividad por razón de su embarazo y que por ello no pueden recibir un trato diferente en lo relativo al mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, ahora se declara que cuando la suspensión de la actividad es debida a las limitaciones físicas propias del embarazo y el período subsiguiente al parto, la mujer no pierde su condición de trabajadora autónoma. Eso sí, siempre y cuando que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un plazo razonable tras el parto.

En el caso, el Tribunal rechaza el argumento del Gobierno del Reino Unido que postula que la trabajadora podría haber buscado a una persona que la sustituyera temporalmente porque en la actividad que venía siendo desarrollada, de esteticista implica una relación personal o de confianza con el cliente.