No es aplicable la caducidad al procedimiento que se sigue por el desequilibrio psíquico que presenta la fiscal en prácticas

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencias 5 Marzo 2019

Aunque no se está ante un procedimiento sancionador, pues se trata de la evaluación de la aptitud psíquica de la aspirante, puede ser no aplicable la caducidad en aras al interés general.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 288/2019, 5 Mar. Rec. 1423/2016

Llamada la que por entonces era una opositora para realizar el último ejercicio de la fase de oposición, se recibe por el Tribunal un fax, en el que figuraba ella como remitente, solicitando que se aplazase su examen, acompañando un “informe médico falso» de la unidad de psiquiatría con diagnóstico de ansiedad leve y el mismo día, se registra un segundo fax redactado en «términos despectivos» hacia la secretaria del Tribunal y un email al Consejo General del Poder Judicial en los que se solicitaba la anulación de la petición de aplazamiento y la devolución de la documentación.

Ya entonces inicia la Comisión de Selección un expediente para determinar la adecuación de la capacidad, y el Instituto de Medicina Legal emite un informe que concluye que la aspirante padece alteraciones psicopatológicas que le incapacitan para desarrollar las tareas y responsabilidades inherentes al cargo de Fiscal.

Aunque ingresa en el Centro de Estudios Jurídicos como fiscal en prácticas para la realización del curso teórico-práctico, el Centro recibe un informe de la Comisión de Selección informando que podría estar incursa en una causa de incapacidad para ingreso en la Carrera Fiscal.

Entre tanto, desde su dirección de correo electrónico se envían emails descalificativos a compañeros de promoción y opositores, lo que la ahora recurrente denuncia a la Policía indicando que ella está recibiendo llamadas anónimas amenazantes, con intención de perjudicarla en su carrera profesional.

Para el Supremo es conforme a Derecho que pese a haberse finalizado y superado el curso teórico-práctico, la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos propusiera al Ministerio de Justicia que no se nombrase fiscal a la recurrente porque carecía de capacidad psíquica para el desarrollo de las funciones como fiscal.

El resultado de las pruebas psiquiátricas practicadas revela que no goza de aptitud en el momento en que se ha de expedir el nombramiento, una vez superadas las dos fases del proceso selectivo, requisito necesario para adquirir la condición de miembro del Ministerio Fiscal.

Procedimentalmente el curso del expediente no merece tacha alguna. No puede pretender la recurrente que lo adecuado fuese incoar un expediente disciplinario porque al tiempo de examinarse del último ejercicio de la oposición ni siquiera era todavía fiscal en prácticas, estando por tanto todavía sujeta a la competencia de la Comisión de Selección, órgano supervisor del proceso selectivo.

Fue estando ya en el Centro de Estudios Jurídicos, como fiscal en prácticas y bajo la dependencia de su dirección y ésta de los órganos centrales del Ministerio de Justicia, cuando se inician las actuaciones que llevan a los actos impugnados que el Supremo confirma.

Insistiendo la sentencia en que el juicio sobre su aptitud psíquica queda ceñido al momento en que se ha de expedir el nombramiento, una vez superadas las dos fases del proceso selectivo, perece la queja de la recurrente de que el examen sobre aptitud psíquica debería haberse realizado a toda la promoción.