No puede aplicarse el silencio administrativo positivo a las solicitudes presentadas al margen del procedimiento específicamente previsto

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 6 Noviembre 2018

Cuando el ordenamiento prevé y regula un procedimiento específico para decidir una determinada cuestión, no opera el silencio administrativo positivo previsto en el art. 43.1 Ley 30/1992.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1590/2018, 6 Nov. Rec. 1763/2017

Aunque el Supremo ya se ha pronunciado con anterioridad negando que cualquier petición del administrado de lugar a «un procedimiento iniciado a solicitud del interesado», cuya falta de respuesta de la Administración en el plazo máximo establecido suponga su estimación por silencio, ahora lo hace en relación al concreto procedimiento administrativo que se debió seguir para que un militar de tropa y marinería obtenga la condición de permanente e ingrese en la carrera militar.

Se trata de un procedimiento selectivo especial dirigido a cubrir las plazas que se determinen en la provisión anual y compuesto de dos fases: evaluación y selección a través de un concurso-oposición. La especialidad del procedimiento implica no solo que debe iniciarse de oficio, sino también que una solicitud anterior en la que se pida directamente la atribución de la condición no surte efecto jurídico alguno al ser contraria al procedimiento requerido por las normas legales y reglamentarias relativas al modo de obtener lo que se solicita.

Apartarse del procedimiento específico es calificado por el Supremo como anómalo. La sentencia reprocha al solicitante que, siendo militar de tropa y marinería que ha suscrito y renovado un compromiso inicial y ha formalizado después un compromiso de larga duración, desconozca cuál es el cauce a seguir para obtener lo que pretende, desconocimiento éste que no puede tener como consecuencia que la inactividad de la Administración al resolver pueda interpretarse como silencio positivo.

Cuando el ordenamiento prevé y regula un procedimiento específico para decidir una determinada cuestión, no opera el silencio administrativo positivo, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992.

La regla el silencio positivo, como la ficción legal que es, solo se aplica cuando no se trate de procedimientos predeterminados. El artículo 42.2 de la ley dispone que debe resolverse en el plazo «fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento», y su apartado 5 manda a las Administraciones Publicas que publiquen y mantengan actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Concluye por ello el Supremo que el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no opera cuando, estando previsto normativamente un procedimiento singular para alcanzar el efecto jurídico solicitado, la solicitud se desentiende de sus trámites y se sujeta sólo a las reglas generales del procedimiento administrativo común.