No se puede pedir en un proceso la nulidad de la cláusula suelo y en otro posterior la restitución de los intereses indebidamente abonados

No es irrazonable que se vea cerrado un procedimiento posterior para obtener un resultado o efecto que correspondía ya a la misma causa petendi y el mismo título invocados en el proceso anterior y que por tanto podía obtenerse en aquel.

 

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 299/2018, 6 Jul. Recurso 760/2017

La prestataria reclama la devolución por la entidad financiera de los intereses indebidamente abonados con ocasión de la aplicación de una cláusula suelo declarada nula en un anterior proceso.

La Audiencia Provincial de Pontevedra revoca la sentencia dictada en primera instancia y desestima la demanda absolviendo a la entidad demandada del pago de las cantidades reclamadas por considerar improcedente el inicio de un nuevo proceso para pedir lo que ya iba anudado a la pretensión de nulidad.

El art. 1303 CC establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses.

La pretensión de restitución está ya ínsita en la acción de nulidad, implícita en ella, hasta el punto de que no es preciso que haya una petición expresa y el juez puede de oficio acordar su aplicación para que la nulidad conduzca al resultado natural y lógico de volver las cosas al estado anterior. Como no es el contrato el que obliga a tal efecto, sino la ley, esta despliega sus efectos automáticamente en cuanto la nulidad es declarada.

Escindir la pretensión de nulidad en dos y diversificarla en sendos procesos es también contrario al espíritu de la propia LEC que no quiere que los procesos se multipliquen en cadena contra un mismo demandado, si la cuestión, esto es, lo pretendido, puede o debe ventilarse en un solo y mismo proceso.

Así, según el art. 400 LEC, dándose los presupuestos que el mismo exige -que lo que se pide en demanda puede fundarse en diferentes hechos (es decir, diversas causas petendi) o en títulos jurídicos distintos- la norma procesal quiere que se recojan todos ellos en la demanda, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

En consecuencia, si la ley impide un procedimiento ulterior cuando la pretensión deducida se base en causa petendi o título diverso que pudo ser alegado en otro anterior, no es irrazonable que se vea cerrado un procedimiento posterior para obtener un resultado o efecto que correspondía ya a la misma causa petendi y el mismo título invocados en el proceso anterior y que por tanto podía obtenerse en aquel.