Nulidad de la práctica bancaria que cobra reiteradamente comisiones indebidas al cliente

Nulidad de la práctica bancaria que cobra reiteradamente comisiones indebidas al cliente

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 31 Enero 2019

La cláusula que exige que la domiciliación de las cuotas en la entidad prestamista no es abusiva, sino que lo es el uso que hace la entidad bancaria al cargar al consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 128/2019, 31 Ene. Recurso 1204/2017 

El prestatario ejercita acción de nulidad de la cláusula sobre el lugar de pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario en el que se subrogó, que exige que dicha domiciliación lo sea en una cuenta de la entidad prestamista.

En base a dicha cláusula, el Banco cobra semestralmente comisiones de mantenimiento por ser una cuenta instrumental para dicho pago.

En primer lugar, la sentencia califica dicha cláusula como condición general de la contratación.

Sin embargo, dispone que la cláusula impugnada no es abusiva en sí misma, sino que lo es el uso o práctica que de la misma hace la entidad bancaria al cargar al prestatario consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Barcelona no declara nula la cláusula litigiosa por no tener carácter abusivo, sino la práctica abusiva que realiza el Banco con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario.

El carácter indebido de dichas comisiones es lo que convierte dicha práctica en abusiva al no corresponderse con ningún servicio prestado.

En conclusión, la sentencia declara la abusividad de la práctica o uso de la cláusula impugnada que supone el cobro de comisiones indebidas, de forma reiterada, en relación con la cuenta que constituye el lugar de pago del préstamo hipotecario, condenando a la entidad bancaria demandada a cesar en dicha práctica abusiva.

Por el contrario, desestima la pretensión del prestatario de abrir una cuenta en cualquier otra entidad de crédito desde la que abonar el préstamo hipotecario, pues no se ha declarado nula la cláusula que establece el lugar de pago, que sigue vigente.

Por último, el prestatario reclama el pago de indemnización por los daños morales que le ha causado la reclamación reiterada de la devolución de las comisiones que se le han cobrado de forma indebida, considerando la Audiencia como razonable una cuantía indemnizatoria de 500 euros a abonar por la entidad bancaria por el daño moral causado.