Nulidad del contrato de un profesor de alemán que no tenía la titulación adecuada

Pese a que el colegio conocía esa circunstancia, la formación del profesorado es una materia reglada, y por tanto, indisponible para las partes contratantes. No hubo despido y por ello no cabe indemnización porque no se constituyó una verdadera relación jurídica desde el inicio.

 

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2725/2018, 3 Oct. Rec. 3015/2017

La carencia de la titulación legalmente exigida para el ejercicio de determinada profesión determina la nulidad del contrato de trabajo, por faltar un elemento esencial del mismo, y esto es precisamente lo sucedido en el caso, porque el profesor, a la fecha de su contratación por un colegio privado en la especialización de lengua extranjera (alemán), carecía de la titulación exigida para impartir la asignatura.

No es cierto como se alega por el profesor que se esté ante una causa sobrevenida por la nueva exigencia contenida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE , porque aun entendiendo que fuera de aplicación la anterior Orden de 11 de octubre de 1994, tampoco se ostentaba la titulación exigida en ésta porque carecía de título de grado con mención cualificadora, ni tenía nivel B2 de alemán acreditado, ni era maestro, profesor o diplomado con la especialidad de alemán. Tenía titulación de maestro de educación física, no de alemán.

Por ello, no puede calificarse de procedente el despido por ineptitud sobrevenida porque no existe despido. La consecuencia de la falta de titulación es la nulidad del contrato y sobre un contrato nulo no puede hablarse de despido porque el despido presupone siempre la existencia de un contrato de trabajo válido.

La nulidad radical del contrato no queda subsanada porque la empleadora conociese la falta de titulación de su empleado. Porque tener la titulación adecuada para impartir enseñanza es un requisito de carácter imperativo establecido en las normas de educación, y por tanto, indisponible para las partes.

El profesor no podrá percibir indemnización alguna por la extinción de esta situación de hecho, que no es una auténtica relación laboral. Como máximo podrá exigir al colegio las cuantías que le restasen cobrar por su actividad ya realizada.