Para evitar dilación de plazos e inseguridad jurídica, el Fondo ha de dictar la resolución en el plazo de 3 meses, pero además, la notificación al interesado debe ser a los diez días como máximo de haberla dictado. Si no es así, el silencio será positivo.

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 27 SEPTIEMBRE 2018

Para evitar dilación de plazos e inseguridad jurídica, el Fondo ha de dictar la resolución en el plazo de 3 meses, pero además, la notificación al interesado debe ser a los diez días como máximo de haberla dictado. Si no es así, el silencio será positivo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 871/2018, 27 Sep. Rec. 3540/2017

En esta sentencia, el Supremo solventa la laguna jurídica existente en el cómputo del plazo para notificar a los interesados las resoluciones expresas dictadas por el FOGASA para que opere o no el instituto del silencio positivo. Porque el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 Mar., sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, si bien dispone que el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia es de tres meses, no contiene referencia alguna a las obligaciones de notificar o de cursar la notificación ni a los plazos para efectuarlas.

A los efectos de determinar si el silencio derivado de la falta de notificación tiene carácter positivo o negativo, se decanta el Supremo por una tesis intermedia entre la seguida por la sentencia recurrida, – para la que lo relevante es la fecha de notificación del acto expreso al interesado, por lo que la notificación debe efectuarse también dentro de los tres meses-; y la sentencia de contraste, – que defiende que debe estarse a la fecha en que se dicte la resolución, con independencia del instante en que se notifica-.

Para el Supremo, en la medida en que las prestaciones de garantía salarial son un remedio frente a situaciones de necesidad de los trabajadores, derivadas de incumplimientos empresariales, agravadas en las situaciones de insolvencia y que exigen una rápida respuesta, no debe quedar sin fijar un límite de tiempo en que debe ser notificada la resolución al interesado, ello aun cuando la resolución sí se haya dictado dentro del plazo de tres meses.

Por todo ello, en atención a los principios propios de la normativa administrativa tras la reforma de las reglas del silencio positivo, y en aras de evitar la dilación de los plazos y permitir al interesado conocer la aplicación, en su caso y con seguridad jurídica, de los efectos del silencio positivo, se concluye que el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud es únicamente para dictar la resolución expresa por parte del FOGASA. Pero además, para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, este Instituto debe notificar al solicitante su dictamen a los diez días como máximo después de haberse dictado. Y en suma, cuando el interesado reciba la notificación más allá de los tres meses, deberá acreditar el FOGASA haber cursado de forma idónea la notificación del acto expreso en ese plazo de diez días.

La aplicación de esta doctrina implica en el caso que, atendida la fecha en que fue dictada la resolución administrativa expresa denegatoria por el FOGASA, la misma fue notificada al actor una vez pasado el plazo máximo de diez días a partir de aquella fecha, por lo que surte los efectos del silencio positivo y lleva a confirmar, aunque por distintos argumentos jurídicos, la sentencia recurrida que condenó al FOGASA al pago de la cuantía reclamada por el trabajador.

Fuente: www.diariolaley.es