Para la imposición de este delito es exigible el dolo -conocimiento y voluntad de obtener prestaciones sociales indebidas para sí o para otros, que ocasionen un perjuicio económico a la Administración Pública-. Ese dolo no requiere un especial ánimo de perjudicar los intereses públicos.

El Tribunal Supremo confirma la condena de los acusados, empresarios y presunto trabajador, como autores de un delito de fraude de subvenciones a la Seguridad Social del CP art.307 ter.

Los condenados urdieron un plan directamente encaminado a conseguir de manera indebida y mediante engaño  al Servicio de Empleo Público Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social la obtención de las prestaciones y subsidios por desempleo mediante la creación de una sociedad, entidad sin actividad real, a través de la cual aparentarían una relación laboral inexistente con determinadas personas a cambio de una cantidad de dinero no determinada que era entregada por un supuesto trabajador que a cambio obtenía la generación de períodos de cotización en la Seguridad Social.
Para ello, de común acuerdo con el trabajador, concertaron aparentar una relación laboral inexistente con este, conociendo que nunca iban a ser prestados los trabajos.
A través de una asesoría que desconocía la intención de los mismos, a la que previamente enviaban los datos relativos a la supuesta relación laboral con el trabajador, procedieron a tramitar alta en la Seguridad Social  de este, previa presentación del modelo de contrato indefinido del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a contrato de trabajo por tiempo indefinido que incluía una relación laboral inexistente en el que uno de los socios, como administrador de la sociedad mercantil , contrataba al trabajador como técnico comercial y con un supuesto salario. El alta fue presentada ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manteniendo al trabajador en esta situación de alta laboral durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo y sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
A continuación reflejaron igualmente el cese de la supuesta relación laboral, procediendo a presentar ante el SEPE la documentación necesaria para la consecución de su objetivo, en particular el certificado en el que se acreditaba este cese así como el certificado de empresa facilitado por el empresario en el que constaba el tiempo de trabajo, la cualificación profesional y la remuneración percibida por el supuesto trabajador.
De esta forma, el supuesto trabajador permaneció de alta en el Régimen general de la Seguridad Social más de un año.
Seguidamente a raíz de lo anterior, le fueron abonadas las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y posteriormente se le reconoce una prestación por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva, siendo estas prestaciones reconocidas tras el cese en la empresa creada para su ficiticia contratación.
Así se logró que el SEPE abonase una cantidad que no habría percibido de otro modo, sin que conste que haya recuperado tales cantidades en vía administrativa y por las que el citado organismo reclama.