Permisos retribuidos excepcionales: atender a la esposa enferma es un deber y un derecho del trabajador

No se entienden los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para denegar este permiso solicitado por un trabajador para asistir a su mujer tras un traumatismo craneocervical, ya que su situación no se arreglaba con una simple reducción de jornada o ayuda parcial, debiendo los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 793/2018, 21 Sep. Rec. 252/2018

Confirma el TSJ la obligación de la Comunidad de Madrid de conceder a un auxiliar administrativo que presta sus servicios en la Consejería de Sanidad el permiso excepcional previsto en el Convenio colectivo para el cuidado de un familiar y a abonarle la cantidad de 6.814,76 euros, por la excedencia sin sueldo que tuvo que solicitar por la indebida denegación del permiso.

La previsión que respecto a este permiso excepcional contempla el Convenio exige que la atención requerida por el familiar del empleado no pueda ser atendida por otra persona o institución, siempre que se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad.

En el caso, la esposa del trabajador sufrió un traumatismo craneocervical y cuando fue dada de alta presentaba deterioro de su movilidad física y de ambulación, precisando ayuda para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y para los desplazamientos y sin que conste una tercera persona que pudiera prestarla, pues el matrimonio no tiene hijos mayores.

Esta es una situación verdaderamente excepcional, es decir, que se aparta de lo ordinario y, además, cumple los presupuestos para acogerse al permiso. El trabajador, como cónyuge, es el obligado a atenderla, moral y legalmente, y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida por un elemental deber de solidaridad humana. En la realidad social de nuestros días es un valor en alza el de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, debiendo los cónyuges respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Es decir, para la Sala cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho.

Se da, además, la circunstancia de que el trabajador ya había agotado todos los permisos posibles, tan es así, que se ha visto obligado, precisamente ante la denegación injustificada del permiso excepcional, a solicitar una excedencia, sin cobrar sueldo, con reserva de puesto de trabajo. Este hecho refuerza aún más, desde un punto de vista lógico, el dato de que no existía persona o institución próxima que pudiera encargarse del cuidado de su mujer

La situación familiar expuesta merece ser amparada con la concesión del permiso excepcional pues de otro modo su mera previsión en el Convenio sería ilusoria. Por último, comparte también el Tribunal la apreciación hecha por el Juzgador de instancia en cuanto a que el Convenio no exige un previo informe del Comité de Empresa para la concesión o denegación de esta licencia excepcional, sino únicamente para determinar la duración de la prórroga.