Aplicación a la custodia de los perros domésticos de los criterios previstos para las crisis matrimoniales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 VALLADOLID, SENTENCIA 27 MAYO 2019

Interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Consideración de los animales de compañía como seres dotados de especial sensibilidad.

Juzgado de Primera Instancia nº 9 Valladolid, Sentencia 27 May. 2019. Procedimiento 1068/2018

En el presente litigio se cuestiona la propiedad del perro que los litigantes adquirieron durante la relación sentimental que mantuvieron.

Dado que el demandado se atribuye su propiedad, la demandante ejercita una acción declaración de copropiedad del animal y pretende que se fije un régimen de posesión exclusiva para cada uno de los propietarios durante 15 días.

Señala la sentencia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 CC, las normas deben ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

En este sentido, destaca el Juzgador que, pese a que la actual regulación del Código Civil considera los animales como cosas (art. 333 CC), existe una proposición de ley de reforma que considera que los animales son seres dotados de sensibilidad e introduce normas relativas al régimen de custodia de animales de compañía en el sentido de que el convenio regulador debe referirse al destino de los mismos, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

En consecuencia, establece que, en los supuestos de crisis de pareja deben ser aplicados los criterios previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso al ser un hecho admitido la relación de convivencia análoga a la conyugal de los litigantes.

A la vista de la prueba practicada, el Juzgado declara como hecho cierto la copropiedad de ambos litigantes sobre el perro. El mismo fue adquirido durante su convivencia more uxorio y pagada su adquisición con cargo a una cuenta titularidad de la actora. El hecho de que la titularidad administrativa sea única del demandado es consecuencia de la inadmisión de reflejar una cotitularidad en el registro administrativo de animales.

En virtud de esa propiedad común, y en aplicación del art. 394 CC, la sentencia otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro que, dada la distancia entre sus domicilios, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año. Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios a los que deban hacer frente serán sufragados al 50 % entre los dos propietarios, previa justificación documental, mientras que los relativos a comida y peluquería deberán ser asumidos por cada uno durante su periodo de posesión.