¿Qué consideración tiene la indemnización que recibe un cónyuge por lesiones o daños? ¿Tiene carácter privativo o ganancial?

Las indemnizaciones cuando son producidas por accidentes o cualquier otra lesión física o psíquica a la persona de uno de los cónyuges se considera privativa.

Ahora bien tenemos que matizar, ya que la doctrina distingue:

  1. El precio del dolor o secuelas causadas al cónyuge que tienen carácter privativo.
  2. El lucro cesante o dejado de percibir como consecuencia del tiempo impedido, que sería ganancial, al tratarse del resarcimiento de rentas de trabajo que no se han producido como consecuencia del daño causado.

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