¿ Que diferencia hay entre el delito de lesiones y el delito leve de lesiones?

En primer lugar tenemos que tener claro que se entiende por lesión, la lesión consiste en el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental, causado «por cualquier medio o procedimiento» ( CP art.147.1 que, como tipo básico, establece la noción general de lesión, válida para todas las infracciones de lesiones en sentido estricto).

El código penal establece que comete el delito de lesiones quien por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
El elemento definitorio del delito de lesiones está en que la lesión producida genere la necesidad objetiva de realizar, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico.
A estos efectos, la propia norma especifica que no se considera tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

En esta línea, lo que diferenciaría la asistencia del tratamiento sería:

– en primer lugar, la finalidad curativa de este frente a actos médicos de diagnóstico, meramente paliativos, etc.;

– en segundo lugar, también entrarían en el ámbito de la primera asistencia facultativa aquellos actos médicos curativos que logren la sanidad de pequeñas afecciones con una sola intervención.