¿QUÉ ES EL ALIMENTO ENTRE PARIENTES?

Considerar que los diputados o senadores, por su participación en diferentes comisiones, se convierten en especialistas del objeto de las mismas, no se compadece con el nivel de formación previa que se les puede exigir.

Audiencia Provincial Córdoba, Sentencia 413/2018, 5 Jun. Recurso 379/2017

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de nulidad absoluta de la adquisición de diversos productos financieros o, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de asesoramiento. La Audiencia Provincial de Córdoba estima el recurso de apelación del demandante y la acción ejercitada subsidiariamente.

El Tribunal considera que la entidad bancaria demandada, pese a prestar a su cliente un servicio de asesoramiento financiero, no cumplió su obligación de suministrarle información precontractual completa y adecuada sobre los riesgos que asumía con la contratación.

La cuestión que se plantea es si el demandante conocía en qué consistía el producto que contrataba y los concretos riesgos asociados al mismo, por lo que no necesitaba de esa información previa a la suscripción del contrato.

En este sentido, la sentencia señala que el hecho de que tuviera en su momento la condición de senador y que hubiera sido miembro o ponente en diferentes comisiones de contenido económico no implica que tenga conocimientos financieros suficientes que exima a la entidad bancaria de responsabilidad contractual por no haber cumplido su deber de suministrarle información.

No cabe considerar que los diferentes diputados o senadores de un cuerpo legislativo por su presencia en el mismo y participación en comisiones parlamentarias se conviertan en especialistas del objeto de las mismas. Ello no se compadece ni con el nivel de exigencia en cuanto a formación previa que se les pueda exigir a los parlamentarios, ni aun para ser miembros de esas comisiones, ni es lógico que esa pertenencia los haga expertos en las materias de aquellas.

En cualquier caso, las comisiones de las que formó parte el demandante en nada hacen referencia a productos de inversión complejos.

Tal y como señala el Tribunal Supremo, la formación necesaria para tener conocimiento financiero suficiente sería la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos. Y ello no es predicable del demandante, cuya experiencia en este tipo de productos se limita a la suscripción de los productos litigiosos.

Concluye la sentencia declarando la falta de prueba de habérsele suministrado completa información sobre la conveniencia del producto que le fue ofertado, ni sobre los riesgos del mismo, así como la existencia de un nexo causal entre el incumplimiento por el Banco de su deber de informar y el daño sufrido