¿Quién es responsable de los daños por atropello de especies cinegéticas en la vía si no hay acción de caza?

El Tribunal Constitucional declara que en los supuestos de accidentes de tráfico por irrupción de especies cinegéticas fuera de la temporada de caza, la Administración podrá ser responsable si existe título de imputabilidad.

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 112/2018, 17 Oct. Rec. 95/2018

La reforma de la Ley de Tráfico supuso que la regla general sea la de imputar la responsabilidad al conductor en los atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas, siendo la excepción la de responsabilizar al titular del coto de caza solo cuando el siniestro se deba a una acción de caza mayor. En el recurso se sostiene que esta forma de configurar la imputación de la responsabilidad resulta contraria a la responsabilidad objetiva de la Administración, configurada en el artículo 106.2 de la Constitución.

Los terrenos adyacentes a la carretera en la que se produjo el accidente que suscita la presente cuestión de inconstitucionalidad tienen la condición de reserva regional de caza por mandato directo de la ley 9/1998, de 2 de julio, de caza de La Rioja y como tales, son terrenos sometidos a intervención administrativa tanto en su regulación como en su gestión y financiación, configurándose así, como un régimen cinegético especial que tiene la finalidad de conciliar el aprovechamiento para la caza con la conservación y fomento de especies animales.

El TC falla que no es inconstitucional derivar la responsabilidad por el atropello de especies cinegéticas a los conductores y señala que la D.A. 9ª de la Ley de Tráfico sólo resulta compatible con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, si se interpreta en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

Coincide con el Supremo cuando este órgano indicó que la norma no impone limitar la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético exclusivamente al supuesto de «acción de caza» sino que hay que ir más allá y entender que la norma excluye las presunciones de culpa o de imputación objetiva del evento dañoso en contra del titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, del titular de los terrenos, amén de no tener tampoco que calificar «como culpa la omisión de medidas para impedir la irrupción de las piezas de caza en las vías públicas que, atendidas las circunstancias del caso concreto, eran imposibles de adoptar, o cuyo coste de implantación, incluido el de sus potenciales efectos perjudiciales sobre la fauna cinegética supere su previsible beneficio en la evitación del tipo de accidentes de que se trata.

El TC establece que sería incompatible con dicho precepto constitucional una regla legal de responsabilidad en la que, una vez constatada la contribución causal de la actividad administrativa en el daño efectivamente verificado y a pesar de la actuación completamente diligente del administrado (en este caso, del conductor), se exonerase, sin más, a la Administración actuante, ignorando la posible concurrencia de un título de imputación que pudiera servir para atribuirle la responsabilidad del daño.

El TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no es inconstitucional pero siempre y cuando se interprete, en un supuesto como el planteado, en el que existe una actividad de titularidad administrativa o servicio público, en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, aún pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.