Razones humanitarias aconsejan la permanencia en España de nacionales venezolanos ante la situación en su país

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 23 Noviembre 2018

En una solicitud de asilo, si bien las situaciones de violación sistemática o generalizada de los derechos humanos, en supuestos de especial gravedad no caben en el concepto de protección subsidiaria, sí pueden tener cabida en el concepto de razones humanitarias.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 23 Nov. 2018, Recurso 938/2017 (LA LEY 183359/2018)

Si bien a una opositora al gobierno de Venezuela le había sido denegado el derecho de asilo, al no considerarse suficiente motivo su afiliación a un partido político de la oposición, la Audiencia Nacional sí le autoriza a permanecer en España por razones humanitarias.

La solicitante no es un dirigente relevante del partido de la oposición, y no consta que se haya visibilizado públicamente como opositora al gobierno, al igual que tampoco ha sido víctima de una persecución individualizada en los términos exigidos por la normativa de asilo.

Su actividad política en el partido al que pertenece no es significativa, más allá de tener que salir huyendo de las manifestaciones contra el Gobierno en las que participó, y de haber sido amenazada con despedirla del trabajo si no se afiliaba al partido del Gobierno, a pesar de no constar que esta amenaza se llegase a materializar.

Si bien el supuesto no cuenta con base suficiente para incardinarse en los contemplados para conceder el asilo o la protección subsidiaria, sí es posible que, por razones humanitarias, se pueda autorizar su permanencia en España, al ser una víctima de violencia de género por parte de su exmarido, y por integrarse en su unidad familiar un menor, colectivo especialmente vulnerable.

La Audiencia Nacional recuerda que, aunque la posición de ACNUR no es vinculante, cuando ACNUR informa que debe garantizarse la no devolución de los ciudadanos venezolanos, atendiendo a la situación del país, dicha recomendación debe tomarse en serio. Además, el propio Tribunal Supremo ha reconocido el alto valor que merecen los dictámenes e informes de ACNUR cuando se trata de protección internacional.

Pues bien, en base a todo ello, la Audiencia aprecia una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona, que justifica la no devolución y el acogimiento por razones humanitarias.

Siendo conocida a nivel internacional la convulsión en Venezuela, y valorando las concretas circunstancias de la solicitante y su hijo menor, que se encontrarían en una situación de vulnerabilidad en caso de devolución a su país de origen, la Sala de la Audiencia termina reconociéndoles el derecho a ser autorizados a permanecer en España en los términos previstos por la normativa en materia de extranjería e inmigración.