REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La reagrupación familiar es un procedimiento que debe de iniciar el extranjero residente en territorio español, a través del cual se le otorga la autorización para residir en España a otro extranjero con el que mantiene unos estrechos vínculos familiares.

¿Cuáles son los familiares reagrupables?

Evidentemente no cualquier familiar del extranjero puede ser reagrupado, sino que la ley únicamente establece la posibilidad de reagrupar:

  1. El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Únicamente se puede reagrupar a un solo cónyuge.
  2. También se establece la posibilidad de reagrupar a la persona que mantenga una relación análoga a la conyugal.
  3. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge  o pareja, cuando estén  a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco  años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  5. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse  al ascendiente  menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.