RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Desde la celebración del matrimonio comienzan a surgir una serie de necesidades para los cónyuges como la necesidad de una  vivienda en donde fijar su residencia, ya sea en régimen de alquiler o propiedad; deben de atenderse las necesidades de alimentos, vestidos, asistencia médica…etc…

Es por ello por lo que el legislador se ha cuidado de que todos los matrimonios tengan un régimen económico, y precisamente por ello, tanto la legislación estatal como la autonómica ha establecido un régimen económico para todos aquellos supuestos en que los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales.

En el Código Civil en el artículo 1316 se establece que a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Este aspecto es muy importante y hay que tenerlo en cuenta a la hora de contraer matrimonio, pues si no se otorgan capitulaciones matrimoniales la legislación estatal prevé que el régimen sea el de la sociedad de gananciales.

¿Es posible establecer un régimen económico con plena libertad de los cónyuges o hay que adoptar forzosamente alguno de los previstos en el Código Civil?

Sí, es posible establecer el régimen que los cónyuges crean o estimen conveniente para regular sus relaciones económicas ya que el legislador faculta a los cónyuges para que antes del inicio del matrimonio establezcan con plena liberta el régimen económico, concretamente en el artículo 1315 del Código Civil se establece que “el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este código”

Por otro lado el artículo 1325 del Código Civil establece “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”

¿Es suficiente con un acuerdo verbal o la firma en un documento privado?

No, ya que el artículo 1315 del Código Civil, impone como forma del otorgamiento las capitulaciones matrimoniales, por lo que hay que entender que resulta ineficaz el acuerdo al que hayan podido llegar los cónyuges en un documento privado o simplemente de forma verbal.

¿Se puede establecer cualquier tipo de disposición en las capitulaciones matrimoniales?

No, ya que el artículo 1315 hay que entenderlo con relación al artículo 1328 del Código Civil en el que se establece “Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.”