Responsabilidad de la Administración por las lesiones causadas a la enfermera por la agresión de un paciente psiquiátrico

TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 650/2015, 9 Dic. Recurso 274/2013

Se reclama responsabilidad patrimonial a la Diputación General de Aragón por las lesiones sufridas por una auxiliar de enfermería a manos de un paciente psiquiátrico sobre el que no había sido avisada de su especial peligrosidad.

Aclara la sentencia que no se reclama por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, sino por el defectuoso funcionamiento de un servicio público, y subraya que siendo la demandante funcionaria de la Administración, una y otra vía son compatibles entre sí, por lo que fue incorrecta la resolución administrativa que acordó que no se podía reclamar por vía de responsabilidad patrimonial un accidente sufrido mientras se prestaba una función pública.

La demandante, auxiliar de enfermería, fue agredida por el paciente poco después de haberle suministrado la medicación que había sido prescrita. El paciente salió de su habitación y propinó un fuerte golpe en el cuello a la demandante, sin que en ningún momento ésta hubiera sido avisada de la clasificación de peligrosidad.

Falló el sistema previsto para avisar de la especial situación del paciente y este defectuoso funcionamiento del servicio impidió a la demandante conocer que se encontraba ante un enfermo agresivo. Falló también el protocolo para que el paciente no saliera de su habitación.

Que no funcionara la cadena de avisos sobre la peligrosidad del paciente es responsabilidad del servicio dependiente de la Administración, sin que quepa entender los hechos ni como un caso fortuito, ni imputables al enfermo que, precisamente por sus déficits incapacitantes estaba a cargo del cuidado de la Administración y bajo responsabilidad directa de ésta.

Declarada la responsabilidad de la Administración, estima el TSJ adecuada la cuantía de la indemnización reclamada, porque además de las lesiones sufridas, debe valorarse la secuela de trastorno depresivo reactivo por trastorno de adaptación y los contratiempos que han surgido con la Mutua laboral por un recurso que la demandante tuvo que interponer y que ganó; aunque se rebaja en la cuantía de salarios porque no consta que no se hayan abonado solo por el hecho de haber cambiado la ubicación en las listas de funcionarios interinos, ascendiendo entonces la indemnización a 31.118,90 euros.

fuente: www.diariolaley.es