Responsabilidad de la dueña de un perro que, jugando con otro perro, provocó la caída del dueño de este

El hecho de pasear un perro de gran tamaño cuya reacción puede no ser controlada es de por sí constitutivo de imprudencia, pues representa causa probable de grave riesgo para la integridad física de otras personas.

Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 172/2019, 22 May. Recurso 467/2018

Según los hechos probados, la demandada se encontraba paseando a su perro de raza labrador en una zona ajardinada y este, al ver a los perros del demandante y de su hijo, salió corriendo hacia ellos tirando de la correa que lo sujetaba con tal fuerza que la demandada tuvo que soltarlo. A continuación se produjo un incidente de juegos, acometimientos o peleas entre los tres perros en el curso del cual el demandante, que tenía sujeta por la correa a una perra bastante más pequeña que el de la demandada, cayó al suelo sufriendo diversas lesiones por las que reclama.

La demanda fue desestimada en la instancia por no apreciar el Juzgado culpa o negligencia de la demandada ya que llevaba a su perro debidamente atado y no le es reprochable a título de culpa que se le escapase.

La Audiencia Provincial de Alicante no comparte tales apreciaciones.

El Tribunal entiende que el simple hecho de pasear un perro a sabiendas de que en situaciones como la descrita, que son normales y previsibles, puede tener una reacción que por su fuerza y tamaño (entre 30 y 40 kg en este caso) no sea posible controlar ya es de por sí constitutivo de la imprudencia a que se refiere el art. 1902 CC (LA LEY 1/1889), en tanto representa causa probable de grave riesgo para la integridad física de otras personas.

Además, el art. 1905 CC (LA LEY 1/1889) impone una responsabilidad netamente objetiva al disponer que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, y que sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Por tanto, por una razón o por otra, existe una clara indicación de responsabilidad a cargo de la propietaria del perro que quedó suelto y se dirigió rápidamente a los otros dos desencadenando el suceso.

Sin embargo, la Audiencia considera que el lesionado también realizó aportaciones causales al resultado final imputables a título de culpa.

Según el informe policial, el perro del lesionado intentó unirse a la pelea de los otros dos por lo que su propietario tiró de él para sujetarlo y como consecuencia de ello perdió el equilibrio cayendo al suelo de espaldas. Ello se traduce en una concurrencia de culpas equivalentes, ya que en último término el hecho se produjo porque ninguno de los implicados ejerció un absoluto control sobre el animal que llevaba, y como consecuencia de ello la indemnización ha de reducirse en un 50% respecto de la que en otro caso sería procedente.