Se han de cobrar las horas extras aunque el trabajador se hubiese quedado dormido durante su horario

Ya ha sido sancionado con un despido por este hecho, y por tanto, no cabe un reproche adicional.

 

El Jefe de logística de una Tienda Leroy Merlin vio a un trabajador durmiendo y le hizo una fotografía para después poner los hechos en conocimiento de la Jefa de Sector. Al día siguiente, nuevamente el trabajador fue visto durmiendo en el mismo conjunto de sillones de exposición de la tienda, – una zona dedicada a la exposición de muebles de jardín-. En esta ocasión fue visto por la Jefa de Sector que le despertó y le llamó la atención.

Pese a ello, la Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza reconoce el derecho del trabajador a percibir las horas extraordinarias correspondientes a dos días en los que se quedó dormido en horario de trabajo porque este hecho no puede servir como argumento para no abonar las horas extraordinarias al haber sido ya sancionado con un despido que, aunque pactado, supone que el incumplimiento ya tuvo el reproche que era procedente.

Ahora bien, el Juzgado desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador porque llegó a un acuerdo con la empresa y suscribió un finiquito liberatorio, recibiendo en su cuenta corriente la cantidad pactada.

En virtud de este acuerdo, y por la comisión de una falta por el trabajador al quedarse dormido en tiempo de trabajo, es un pacto extintivo válido, no afectado por coacción o amenaza alguna, máxime al haber quedado acreditado de forma suficiente los hechos que detonaron los acontecimientos.

Las personas que estaban presentes cuando se firmó el acuerdo comparecieron en juicio y confirman que el trabajador no fue objeto de coacciones reservándose únicamente el derecho a revisar la corrección de las cantidades pendientes de liquidar.

El trabajador era consciente que la indemnización ofrecida fue inferior a la máxima legal establecida para el supuesto de despido improcedente, pero lo aceptó para evitar un proceso judicial.

Firmado un pacto, voluntario y consciente por parte del trabajador, y con un efecto resolutorio del contrato de trabajo, no puede pretender que se estime su demanda de despido.