¿ Se puede extinguir la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad cuando no tiene relación con sus padres?

La respuesta es afirmativa, tal y como viene recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de febrero del año 2019.

Ahora bien para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» a los hijos.

El Tribunal Supremo llega en esta sentencia a una «interpretación flexible» de la ley, «conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen» en torno a las normas que regulan este aspecto, «a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivación».

Pensión de alimentos en caso de “total desapego” y falta de aprovechamiento escolar

En el caso que analiza esta sentencia, el padre de dos niños dos mayores de edad inició un procedimiento de modificación de medidas contra su expareja, solicitando en la demanda la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos por tres razones:

  1. Por disminución de su capacidad económica
  2. Por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos
  3. Por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante

Como respuesta, la sentencia de instancia no reconoció los dos primeros extremos, pero sí que consideró procedente extinguir la pensión alimenticia basándose en el «total desapego de los hijos con el padre con el que no hablan y al que no ven, desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo».

En concreto, dicha sentencia valoró una «nula relación personal» y la «absoluta desafección entre los hijos y el padre», recordando que «si bien es cierto que la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus».

«Establecido lo anterior, ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos». Uno de los hijos, en concreto, aseguró no hablar con su padre desde hace 10 años y no haber intentado ponerse en contacto con él.

Además, comentó que en la jefatura de estudios de la Universidad en la que cursa su carrera le dijeron que su padre había solicitado datos sobre su evolución académica pero que él, como mayor de edad, no permitió que facilitasen ninguna información. Por otro lado, la hija afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años, proclamando que no tiene interés en volver a verle.

Esta sentencia también consideró (al contrario que el Supremo) que el factor de a quién es achacable esa falta de relación «es irrelevante en este momento, dada la mayoría de edad de éstos».

Sin embargo, el Supremo sí considera que la falta de relación debe ser achacarle de forma principal a los hijos, un extremo que debe probarse, además, durante el proceso judicial. En este supuesto concreto, el Tribunal no lo consideró acreditado, por lo que dio la razón al padre.

Sin embargo, queda sentado y validado por el Supremo el criterio mantenido en la sentencia de primera instancia en cuanto a la posibilidad de extinguir la pensión en supuestos de desapego y falta de aprovechamiento escolar/laboral por parte de los hijos mayores de edad.

La respuesta del Supremo: una invitación al Legislador a renovar la ley

En su sentencia, el Supremo aprovecha para lanzar una petición al Legislador, y lo hace basándose en una comparativa entre la obligación de abonar la pensión de alimentos, de un lado, y el derecho hereditario, de otro.