Se vulnera el derecho al honor al mencionar los delitos supuestamente cometidos por el administrador en una anotación del registro de la propiedad

El hecho de que en una anotación preventiva de prohibición de disponer consten los delitos por los que se ordena la anotación, es una información innecesaria y desproporcionada respecto al fin propio de la anotación, y puede provocar el efecto de que con motivo de una consulta en el Registro de la Propiedad, quede en entredicho la reputación y la actuación profesional del afectado.

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 28/2020, 24 Feb. Rec. 5010/2017

El TC considera vulnerado el derecho al honor del recurrente y ordena la supresión de la mención expresa de los delitos por los que es investigado en la anotación registral de prohibición de disponer de una finca de su propiedad.

El hecho de que en una anotación preventiva de prohibición de disponer consten los delitos por los que se ordena la anotación, vulnera el derecho al honor porque se trata de una información innecesaria y desproporcionada respecto al fin propio de la anotación, y puede provocar el efecto de que con motivo de una consulta en el Registro de la Propiedad, quede en entredicho la reputación y/o la actuación profesional del afectado.

La innecesariedad de la medida reside en que de su aplicación no pueden derivarse más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto —juicio de proporcionalidad—, en este caso el derecho al honor.

El artículo 727.6 LEC  es taxativo cuando indica que la anotación registral de prohibición de disponer se debe ceñir al contenido estrictamente imprescindible para que la publicidad registral que entraña «sea útil para el buen fin de la ejecución [de la resolución judicial]», y añadir los delitos por los que se siguen las diligencias previas resulta innecesario para que la publicidad registral de la prohibición de disponer, en su vertiente de publicidad material, cumpla su función.

La anotación preventiva de la medida cautelar acordada produce los efectos que le son propios sin necesidad de que consten los delitos que la motivan. Es más, en ninguna de las normas que regulan las anotaciones preventivas se ordena que los delitos concretos por los que se siguen las diligencias previas integren el contenido de la anotación registral.

No estima el TC que la mención de los delitos en la anotación registral de prohibición de disponer pueda coadyuvar al buen fin de la ejecución de la resolución judicial que en su día se acuerde.

En el caso, la afectación al derecho al honor es de una naturaleza agravada porque los delitos mencionados en la anotación registral, o al menos alguno de ellos como el fraude a la hacienda pública o el blanqueo de capitales, se conectan directamente con la actividad profesional del afectado.

Por todo ello, la inclusión de la referencia de los delitos que motivan la anotación de la prohibición de disponer supone una restricción desproporcionada e innecesaria del derecho al honor, y ello obliga a que el Juzgado Central de Instrucción libre mandamiento judicial al Registro de la Propiedad para la supresión en la anotación registral de prohibición de disponer de la mención «por presuntodelitos de pertenencia a organización criminal, fraude a la hacienda pública, relativos a la prostitución, blanqueo de capitales y otras actividades delictivas conexas».