Suboficial de la Ertzaintza condenado como autor de un homicidio, cometido con imprudencia profesional grave, que trae causa del disparo de pelotas de goma

El agente quebró su posición de garante por el rango que tenía, e infringió su deber de valorar la situación sobre el terreno al no impedir los resultados dañosos que se pudieran producir con la acción inadecuada de los agentes a su cargo.

Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 82/2018, 29 Nov. Recurso 15/2018 

La Audiencia Provincial de Vizcaya condena al responsable del operativo policial como autor, por omisión, de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave y absuelve a los cinco agentes que dispararon con pelotas de goma.

Puesto en marcha por la UEFA un dispositivo de seguridad por un partido de la «Liga», tras ganar el partido el Athletic Club de Bilbao, muchos aficionados celebraron la victoria en una zona con numerosos bares. Surgida una pelea, varios agentes al llegar al lugar, comenzaron a disparar con pelotas de goma, impactando una de ellas sobre la víctima que falleció por traumatismo craneoencefálico.

La actuación policial no estaba justificada, de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público, porque el escaso lanzamiento de objetos por parte de los aficionados podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma como se hizo por otras patrullas en otras zonas.

La carga policial fue inadecuada además de por las características del callejón, con reducidas dimensiones y con una sola vía de salida, por la existencia de una aglomeración de personas, dio lugar a una situación de atrapamiento y provocó situaciones de pánico.

La Audiencia condena al ertzaina responsable del operativo por homicidio imprudente en su modalidad de comisión por omisión al haber consentido las actuaciones irregulares de sus subordinados, y absuelve al resto de encausados al no haberse podido determinar cuál de ellos disparó la pelota que impactó contra la víctima.

El Supremo, en relación a un homicidio imprudente atribuido a un agente de policía, viene señalando que precisamente por el rol profesional propio del agente de un cuerpo armado, y por ser conocedor del riesgo implícito en todo uso de las armas, debe hacer todo lo posible para neutralizarlo.

La conducta del acusado, de no salir de la furgoneta aun siendo el mando de mayor rango del lugar, y no comunicar la situación real al Jefe de Operaciones, así como por no asumir la responsabilidad de la situación y en definitiva, por no evitar la carga policial a pesar de que no estaba justificada, es reprochable penalmente porque si la carga policial no se hubiera producido no se habría causado el resultado del fallecimiento.

Quebró su posición de garante por el rango que tenía, e infringió su deber específico de valorar adecuadamente la situación sobre el terreno al no impedir los resultados dañosos que se pudieran producir con la acción inadecuada de los agentes a su cargo.

La sentencia afirma que de haberse realizado el comportamiento debido se hubiera evitado el resultado, con una probabilidad casi certera.