Etiqueta: abogado bancario melilla

El banco no debe pagar daños y perjuicios que excedan la satisfacción del daño tras compensarse el daño sufrido y los beneficios obtenidos por el cliente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019
El cliente de un banco suscribe varias órdenes de compra de títulos de obligaciones de deuda subordinada de una entidad bancaria por un importe de 60.000 euros. Tiempo después, tras la intervención de la entidad por el FROB, los clientes recuperaron 46.000 euros. Los rendimientos obtenidos por estas obligaciones ascendieron a 27.000 euros.
El cliente del banco interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimiento del banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. Estimando el daño sufrido en 13.000 euros, resultantes de restar a la cantidad invertida la recuperada, sin tener en cuenta los rendimientos obtenidos.
El Juzgado de Primera Instancia declaró que el banco había incumplido su deber de información del producto, pero entendió que no se había producido daño ya que la cantidad que se solicitaba era menor que los beneficios obtenidos. La demandante interpuso recurso de suplicación.
La AP estimó el recurso y condenó al banco a pagar la indemnización solicitada, considerando que para la determinación del daño no debían deducirse los rendimientos obtenidos por las subordinadas.
El banco interpuso recurso de casación, argumentando que lo concedido excedía de la satisfacción del daño.
El TS  recuerda que en cuanto a la liquidación de daños indemnizables, deben computarse junto a los daños sufridos, la obtención de ventajas por el acreedor. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse una y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento. Por tanto, como la inversión fue de 60.000 euros, el capital rescatado tras la intervención del FROB fue 46.000 euros, y los rendimientos obtenidos de 27.000 euros, no ha habido perjuicio ya que los clientes han percibido más de lo que invirtieron

Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Un Juzgado de Barcelona plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo para que resuelva algunas dudas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017.

Se plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha decidido elevar una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal Europeo en el sentido de si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril  de 1993, NEGAR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA de una cláusula que define el objeto principal, la cláusula de interés remuneratorio y referente al IRPH Cajas de la hipoteca suscrita por un consumidor.

Antes de ver los términos en los que se va a plantear la cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo, recordarnos que el pasado 14 de diciembre se dictó sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo que le dio la razón a los Bancos y declaro que NO ERA NULO el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH).

El IRPH es un índice para el cálculo del interés variable de las hipotecas que ha sido utilizado frecuentemente por algunas entidades financieras y que ha resultado bastante más perjudicial para el consumidor que aquellas hipotecas cuyo índice es el euribor.

La razón fundamental que da el Tribunal Supremo para no declarar NULO el IRPH de la hipoteca,  es que se trata de un índice definido y regulado legalmente, por lo que es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que esos índices se ajusten a la normativa, lo que hace que ese control quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil, no pudiendo ser objeto de TRANSPARENCIA desde el punto de vista de la directiva 93/13/CEE ni de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Lo único que se puede controlar por el Juzgado, cuando la hipoteca está reverenciada al IRPH, es que la cláusula esté redactada de un modo claro y comprensible y sea transparente.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo (14.12.2017) tiene un voto particular contrario que considera que debería haberse declarado la abusividad de la cláusula que referenciaba el préstamo hipotecario al IRPH porque el Banco debió de informar suficientemente al consumidor del alcance y funcionamiento del IRPH.

 

Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Según señala el Juez de Barcelona que va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, las dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional, se suscitan en DOS asuntos:

1º.-  Si la nulidad del índice IRPH Cajas recogido en el préstamo con garantía hipotecaria, debe ser objeto de tutela por el Juzgador, en el sentido que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, es decir, que la mera remisión por parte de la entidad a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales no ponga impedimento alguno para su control a los efectos de que dicha cláusula sea clara y comprensible para el consumidor, al no tratarse de una disposición obligatoria sino que incorpora tal interés remuneratorio e índice opcionalmente por la entidad al préstamo.

Si para la comprensión de la cláusula que contiene el IRPH deben proporcionarse por el Banco todos aquellos datos necesarios para la correcta formación del consentimiento del consumidor, (evolución pasada del IRPH, comparación con el euribor, posibilidad de elección…).

 

2º.-  Surgen dudas a consecuencia de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 14 de diciembre de 2017, relativas a si se debe integrar en el control de transparencia ese conjunto de circunstancias que el profesional conocía y podía transmitir al consumidor, a los efectos de formar su consentimiento.

Fuente: WWW.mundojuridico.info

Autor:

Francisco Sevilla Cáceres -Abogado-

El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto

  • La determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

LEER MÁS «El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto»

El TS establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

LEER MÁS «El TS establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso»

¿Cómo afecta la reforma de la Ley Hipotecaria a los desahucios?

La definición de un nuevo marco legal en materia hipotecaria va a tener consecuencias que se prevén favorables para los hipotecados españoles. En este sentido, el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario contiene notables novedades que tratan de aumentar la transparencia en lo que respecta a la concesión de hipotecas. De esta forma, se pretende eliminar cualquier opción de que existan cláusulas abusivas en los contratos o intereses de demora, así como limitar las comisiones en un eventual vencimiento anticipado de la hipoteca o en la modificación del tipo de interés de referencia del contrato (de tipo variable a fijo).

LEER MÁS «¿Cómo afecta la reforma de la Ley Hipotecaria a los desahucios?»

El Tribunal Supremo declara la validez de una cláusula suelo que cumple los requisitos de transparencia

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Acción de nulidad de la cláusula suelo. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos de transparencia. La cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas. Además, fue negociada individualmente como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad financiera, y la notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

Las sentencias de instancia desestimaron la acción de nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes.

LEER MÁS «El Tribunal Supremo declara la validez de una cláusula suelo que cumple los requisitos de transparencia»

EL TRIBUNAL SUPREMO declara la Nulidad del compromiso de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de incumplimiento total o parcial de la deuda

PRÉSTAMO HIPOTECARIO.   Prohibición de pacto comisorio (artículo 1859 del Código Civil). Nulidad del compromiso unilateral de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de impago total o parcial de la deuda. La configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un auténtico pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé su nulidad absoluta.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en la que los fiadores solicitaban la condena a la prestataria a otorgar en su favor escritura pública de transmisión de la propiedad de la vivienda hipotecada por haberse cumplido la condición pactada. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 111/2017 de 21 Feb. 2017, Rec. 3179/2014

 

Un juzgado de Oviedo dicta la primera sentencia sobre la devolución de los gastos de formalización de una hipoteca

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Eduardo García Valtueña ha dictado la primera sentencia en Asturias relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la que se resuelven las pretensiones del demandante contra la entidad bancaria Liberbank. En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

LEER MÁS «Un juzgado de Oviedo dicta la primera sentencia sobre la devolución de los gastos de formalización de una hipoteca»

Devolución de los gastos de hipoteca

El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de los contratos hipotecarios que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos de constitución de hipotecas son nulas.

¿Quiénes pueden reclamar?

  1. Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad.
  2. Los consumidores que hayan tenido un préstamo hipotecario aunque ya hayan acabado de pagarlo.