Etiqueta: abogado divorcio melilla

¿ Qué puedo hacer si uno de los cónyuges dispone de un dinero de manera unilateral antes de la disolución del régimen de gananciales?

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos que regula nuestro código civil.

Hay que tener en cuenta que en caso de que los cónyuges en el momento de contraer matrimonio no especifiquen ningún régimen económico en todos aquellos territorios donde no se aplica un derecho foral va a regir la sociedad de gananciales como régimen económico.

En muchas ocasiones se preguntan si con sólo la presentación de la demanda es suficiente para entender disuelta la sociedad de gananciales, sin embargo la regla general es que la sociedad de gananciales se disuelve con la firmeza de la sentencia de divorcio ( sentencia 287/2022) tal y como consta como régimen legal en el artículo 95, 1392 y 1393 del código civil. 

Puede ocurrir que en el trascurso entre que ambos cónyuges inician el procedimiento de divorcio, uno de los cónyuges de manera unilateral se gaste un dinero que existía en una de las cuentas, entonces surge la pregunta de ¿ el dinero que se ha gastado lo puedo recuperar?¿ el dinero que se ha gastado lo he perdido aún cuando forma parte de la sociedad de gananciales?

Partimos del supuesto de que ese dinero tenga la consideración de bien ganancial.

¿ Qué podemos hacer en ese supuesto?

Lo primero que hay que diferenciar es si el dinero se ha gastado para el pago de las cargas familiares o no.

En caso de que no,  en principio pueden aparecer varias opciones: 

a) Incluir en el activo saldos de cuentas y depósitos ese dinero, si bien ese dinero ya no existe pues ha sido gastado como ellos dicho, por lo que entendemos que se trata de un planteamiento incorrecto. 

b) Declarar la retroactividad de la disolución de la sociedad al momento de disposición del dinero, lo cual entendemos que también es incorrecto pues impide valorar con detalle la partida y evita que se justifiquen gastos en cargas familiares cuyo concepto es correcto.

c) Incluir la partida reconociendo un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares.

Entendemos que este sería el planteamiento correcto y ello en base al artículo 1390 del Código Civil en donde se establece:

» Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiera éste obtenido un beneficio o lucro excesivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto» 

Asimismo el artículo 1397.2 del CC establece: 

» Habrán de comprenderse en el activo..el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. 

Surgen una cuestión importante en el supuesto de que se haya destinado para sufragar los gastos familiares.

  • En el caso de que se haya dispuesto una serie de cantidades para el levantamiento de las cargas familiares, habrá que descontarlo del crédito de la sociedad de gananciales. Entendemos que por disponibilidad probatoria deberá de ser quien dispone de los fondos el que deba de probar el importe a detraer de la partida, a efectos de que el crédito no incluya importes destinados adecuadamente a las cargas familiares (alquileres, manutención etc) , no siendo válida una justificación genérica.

Esta información sólo tiene valor informativo, para cualquier acción o actuación se recomienda ponerse en contacto con nosotros: https://www.abogadosmelilla.es/divorcios-separaciones/

Si la esposa, usuaria de la vivienda propiedad del marido, paga los gastos de comunidad durante un largo periodo de tiempo queda vinculada por tal acto

La esposa asumió el pago de las cuotas comunitarias desde la sentencia de divorcio en el año 1997 hasta el año 2015, consciente de que con ello liberaba de su pago al marido y generando en él la confianza de que lo seguiría haciendo.

 

LEER MÁS «Si la esposa, usuaria de la vivienda propiedad del marido, paga los gastos de comunidad durante un largo periodo de tiempo queda vinculada por tal acto»

El daño moral generado en uno de los cónyuges por ocultación de la paternidad no es susceptible de reparación económica Texto

  • Según la Sala la infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio. Esta regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa.

El Pleno de la Sala Primera (STS 629/2018, de 13 de noviembre) ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la procedencia de responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.

El litigio que ha dado lugar a este recurso, promovido entre un matrimonio separado desde 2001, fue precedido de un proceso de impugnación de la filiación en el que se declaró la no paternidad del ex esposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En este nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.

La sentencia de primera instancia entendió que la acción ejercitada había prescrito y desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia Provincial descartó la prescripción y entendió que se había producido una ocultación dolosa de la paternidad que determinaba la obligación de la ex esposa de devolver las pensiones alimenticias percibidas y de indemnizar al demandante por los daños morales ocasionados en 15.000 euros.

El Pleno de la Sala Primera estima el recurso de casación. En primer lugar, reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. La inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiación y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño, porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado. Por ello, no se devuelven los alimentos, como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos.

En segundo lugar, la sentencia del Pleno aborda el complejo problema de la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar y, en concreto, en el supuesto de ocultación de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se había llegado a fijar doctrina jurisprudencial, y concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.  No se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar.

La infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa. Y las mismas razones resultan de aplicación cuando la conducta que se considera causante del daño es la ocultación de la filiación que deriva del incumplimiento del deber de fidelidad.

Esta solución no deja sin aplicación el sistema general de la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 del Código Civil ni deja sin sancionar el daño generado por otra suerte de conductas propias del ámbito penal y de los derechos fundamentales. Simplemente acota el daño indemnizable a supuestos que no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, sino en la condición de persona afectada por la acción culposa o negligente de quien lo causa

¿En qué casos se extingue la pensión compensatoria por la relación con una tercera persona?

Una de las causas que establece el Código Civil para la extinción de la pensión compensatoria es el nuevo matrimonio o la «convivencia marital» del acreedor con otra persona. Precisamente qué debemos considerar como «convivencia marital», y la prueba de la misma es fuente de controversia entre los implicados, teniendo en cuenta la cantidad de supuestos que pueden darse en la práctica. Les ofrecemos algunas de las respuestas que han dado nuestros tribunales.

LEER MÁS «¿En qué casos se extingue la pensión compensatoria por la relación con una tercera persona?»

Guarda y custodia compartida: No puede imponerse a los padres que comparten la custodia una contribución fija en cuenta bancaria común para los gastos de los hijos

DIVORCIO. Modificación de medidas. ALIMENTOS. Improcedencia de establecer un fondo común entre ambos progenitores para sufragar las necesidades de su hija, al no mediar acuerdo ni ser lo habitual en la práctica forense, teniendo en cuenta además que se estableció una custodia compartida por semanas durante las que cada progenitor correrá con los gastos de su hija, no justificándose la constitución de un fondo común con cuota fija. Obligación de los progenitores de sufragar por mitad los gastos ordinarios y extraordinarios, al constar que ambos tienen capacidad económica semejante, no procediendo el establecimiento pensión alimenticia a cargo de ninguno de ellos.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Albacete estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en proceso de modificación de medidas, y revoca la misma, suprimiendo el fondo común fijado a cargo de ambos progenitores.

Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia 1/2017 de 12 Ene. 2017, Rec. 588/2016

Régimen de visitas: Improcedencia de la fijación de régimen de visitas para el padre con el hijo de 14 años, de modo que el menor podrá relacionarse con su padre libremente en la forma que desee

Improcedencia de la fijación de régimen de visitas de modo que el menor podrá relacionarse con su

DIVORCIO. Modificación de medidas. RÉGIMEN DE VISITAS. Prevalencia del interés superior del menor. Siendo conveniente que el menor rehaga la relación con su padre, deberá establecerse de una manera consensuada y con la implicación directa del menor, que con catorce años tiene suficiente juicio y expuso en su audiencia las razones de la falta de comunicación con su padre. No procece la fijación de régimen de visitas sino que el menor podrá relacionarse con su padre libremente en la forma que desee y de manera consensuada entre ambos.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Zaragoza revoca la sentencia de instancia y establece que el menor podrá relacionarse de la forma que libremente desee con su padre, sin establecer régimen de visitas y vacaciones de forma obligatoria.

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, Sentencia 4/2017 de 17 Ene. 2017, Rec. 573/2016

Cinco derechos que no debemos olvidar en el Día del Padre

Hoy se celebra el Día del Padre, sin embargo, son muchos los progenitores que no pueden celebrar este día con sus hijos y hacer uso pleno de sus derechos. Y es que la conciliación familiar tiene todavía muchos aspectos que mejorar en relación con el cuidado de los hijos y son muchos los padres y madres que, por unos motivos u otros, estigmas sociales, laborales o familiares, ven mermados sus derechos y por lo tanto los de sus hijos, y que en un día como este desde Legálitas queremos recordar.

1.- ¿Tienen derecho los padres separados o divorciados a pasar el Día del Padre con su hijo?

Los padres separados o divorciados que no tengan la custodia y quieran disfrutar del Día del Padre con sus hijos, sólo podrán hacerlo en caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si este aspecto no está reflejado en la sentencia (por no haberlo recogido así en el Convenio Regulador si el procedimiento fue de mutuo acuerdo o por no haberlo solicitado en la demanda o contestación si el procedimiento fue contencioso), legalmente no existe ninguna obligación legal por parte de la madre de permitir que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque en caso de que haya buena relación pueden acordarlo.

Por el bien del menor siempre que sea posible es muy aconsejable dejar previstas en el Convenio Regulador este tipo de fechas, como son el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, la primera comunión o cualquier otra fecha que para la familia sea señalada por cualquier motivo. Todo ello sin perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.

Si se deja al “azar” y da la casualidad de que el día del padre cae en un fin de semana en el que el padre le que tocaba estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá de que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.

2.- ¿Cómo reclamar los derechos de paternidad?

Lo primero que hay que hacer para poder reclamar la paternidad, es presentar una demanda, que para que sea admitida ante los Tribunales, deberá ir acompañada de pruebas: testigos, fotos, mensajes, cartas, en definitiva todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.

También se puede pedir la prueba biológica, pero aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria. El supuesto padre puede negarse, pero eso no quiere decir que el Juez vaya a entender automáticamente que por el mero hecho de negarse es el padre, sino que va a valorar el resto de las pruebas en su conjunto y en función de las mismas decidirá. En cualquier caso, según reciente sentencia del Tribunal supremo, la negativa a someterse a la prueba biológica es un indicio muy cualificado a valorar con el resto de las pruebas.
Por lo demás la acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida.

3.- Sobre el permiso de nacimiento

Todo padre tiene derecho como mínimo, a disfrutar del permiso de nacimiento por hijo, adopción o acogimiento, durante 2 días naturales que llegará ser de hasta 4 días si necesita desplazamiento, así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores dentro de los permisos retribuidos por la empresa, y siempre teniendo en cuenta que esta puede ampliar la duración de este permiso si así lo recoge en su convenio.

4.- Sobre el permiso de paternidad

La Ley ha cambiado recientemente, el pasado 1 de enero de 2017, y actualmente el permiso de paternidad ha aumentado a 4 semanas, sin embargo sigue estando lejos de las dieciséis semanas que con carácter general corresponden a la madre. Aunque parte del permiso de maternidad puede ser cedido al padre por parte de la madre, suele ser mayoritariamente disfrutado en su totalidad por las madres. Entre otros motivos, por el temor de algunos padres a la reacción de sus empleadores si lo solicitan.
Este permiso puede disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o bien más adelante, siempre y cuando sea dentro de las 16 semanas siguientes al nacimiento o inmediatamente al finalizar estas 16 semanas. Además se trata de un permiso que puede ser disfrutado en días continuos o incluso, siempre que el trabajador lo solicite así, acumulando medias jornadas hasta un total de 8 semanas previo acuerdo con el empresario.

5.- ¿Se puede pedir reducción de jornada para conciliar vida laboral y familiar?

En nuestra sociedad estamos acostumbrados a que en la mayoría de los casos sea la madre quien pida una reducción de jornada para atender al cuidado de los menores, sin embargo, no está de más recordar que la solicitud de reducción de jornada es un derecho de todos los trabajadores, sin distinguir si se trata del padre o de la madre. Esto se traduce a que al igual que la madre, el padre también puede solicitar una jornada reducida para cuidar a sus hijos menores de 12 años, con una reducción del sueldo.

Fuente: www.derechonews.com

La Audiencia de Asturias suspende los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre nulidad de cláusulas abusivas de vencimiento anticipado e interés de demora

El Pleno de los magistrados de la Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias -pertenecientes a las Secciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-, ha acordado por mayoría de votos, la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que el deudor tenga la condición de consumidor y en los que se suscite la nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado o de interés de demora, hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afectantes a dicho tipo de claúsulas formuladas por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El acuerdo ya ha sido comunicado a todos los jueces y magistrados del territorio.

 

Fuente: http://www.derechonews.com

El TC anula la Ley valenciana de relaciones paterno-filiales tras la ruptura de los progenitores

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del Gobierno y anula la totalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», comunmente denominada «Ley de Custodia Compartida», por invadir competencias del Estado. Consulte la sentencia.

 

LEER MÁS «El TC anula la Ley valenciana de relaciones paterno-filiales tras la ruptura de los progenitores»