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¿ Pueden los agentes de la autoridad entrar al domicilio sin orden judicial prestando el consentimiento la persona titular del inmueble ? ¿ qué requisitos deben de darse para que el consentimiento sea válido?

Vamos a partir de la idea de que la Constitución Española protege el domicilio de las personas, y por ello se declara la inviolabilidad del mismo por los poderes públicos.

Así viene expresamente recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, donde se recoge:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 

Analizamos el supuesto en el que no existe orden judicial y los agentes interesan el consentimiento de los titulares del inmuebles, pues bien ¿ Qué requisitos debe de tener el consentimiento ?

A) En primer lugar debe de ser otorgado por persona capaz, es decir mayor de edad, y sin restricción alguna en su capacidad de obrar.

Por lo que por poner un ejemplo:

En el supuesto de que los agentes de la autoridad se personen en el domicilio, y abra la puerta un menor de edad que tenga 17 años, y preste el consentimiento a los agentes de la autoridad para que procedan al registro del domicilio, dicho consentimiento no sería válido, pues los menores de edad no pueden prestarlo.

b) Debe de ser otorgado libre y conscientemente. 

c) Puede ser otorgado oralmente o por escrito, pero siempre se reflejará documentalmente para su constancia.

e) Debe de ser otorgado expresamente.  Aún así, la LECRIM autoriza el consentimiento tácito, pero en estos supuestos en caso de duda sobre el consentimiento presunto se debe de resolver en favor de la no autorización.

En los supuestos de consentimiento presunto, o tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no posición, como como de colaboración.

f) Debe de ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesario la titularidad dominical.  En caso de que varias personas tengan su domicilio en el mismo lugar, no es necesario el consentimiento de todos ellos, bastando el de uno de los cotitulares , salvo aquellos casos de intereses contrapuestos.

g) El consentimiento debe de ser otorgado para un asunto concreto, del que tenga conocimiento quien lo presta, sin que se pueda aprovechar para otros fines distintos.

h) No es necesario para este supuesto las formalidades recogidas en el artículo 569 de la Lecrim, respecto de la presencia del Secretario Judicial.

En el supuesto de que no concurran las exigencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la diligencia sería nula y por ende no pudiera ser tenida en cuenta.

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El juicio de desahucio no se suspende porque la arrendataria haya interpuesto demanda de determinación de la renta en virtud de la cláusula rebus sic stantibus

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 BARCELONA, SENTENCIA 21 DICIEMBRE 2021LA LEY 228/2021

No cabe considerar enervada la acción ya que la renta que la arrendataria ha abonado es inferior a la fijada en el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, de la Generalitat de Catalunya.

Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona, Sentencia 229/2020, 21 Dic. Procedimiento 569/2020

Ejercitada por la parte arrendadora acción de desahucio por falta de pago, la arrendataria solicita la suspensión del juicio por prejudicialidad civil por haber interpuesto una demanda solicitando la reducción del importe de la renta pactada en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, alegando el cambio de circunstancias sobrevenido a causa de la pandemia por COVID-19.

Sin embargo, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona no accede a esta solicitud de suspensión del juicio y señala que tampoco cabe entrar a conocer en este proceso sobre la pretensión de fijación de una nueva renta contractual por invocación de la cláusula rebus sic stantibus.

Asimismo, el Juez rechaza la enervación de la acción ejercitada aunque la arrendataria haya satisfecho el 30% de la renta, que es la cantidad a la que entiende que debe reducirse la renta, ya que esa cantidad es inferior a la establecida en el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, del Govern de la Generalitat de Catalunya.

En conclusión, dado que la renta no ha sido satisfecha en su totalidad y no alcanza siquiera el porcentaje a que se refiere el mencionado Decreto-Ley 34/2020, la sentencia declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes.

Qúe tipos de destinos existen en las Fuerzas Armadas

Según su forma de asignación, es decir según la forma del nombramiento, se clasificarían en tres tipos de destinos según viene recogido en el artículo 8 del RD 456/2011 de 1 de abril.

Serían destinos:

  1.  De libre designación:  Que son aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autotidad facultada para concederlo entre aquellos que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
  2. De concurso de Méritos:  Aquellos que se asigne teniendo en cuena los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.
  3. Provisión por antigüedad : Los que se asigna por oden de escalafón entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

El periodo de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.

Hasta la fecha, el TS había interpretado que los 90 días del período de referencia que ha de tenerse en cuenta para computar las extinciones llevadas a cabo en una empresa y valorar, así, si estamos o no ante un despido colectivo, debía realizarse teniendo en cuenta los 90 días anteriores al despido impugnado.
El juzgado que eleva la cuestión prejudicial al TJUE  plantea sus dudas sobre la adecuación de esta interpretación a la Dir 98/59/CE art.1.1.a. En el caso concreto, durante los 90 días siguientes a partir de la fecha de despido del trabajador demandante, se produjeron en la empresa 35 extinciones de contratos de trabajo computables en el sentido de lo indicado por la mencionada Directiva.
Aunque la regulación de los umbrales en la Directiva permite dos opciones con sus requisitos para la transposición por parte de los Estados miembros (30 o 90 días), recuerda el TJUE que no puede interpretarse en el sentido de que los modos de cálculo de los umbrales y, por lo tanto, los propios umbrales estén a disposición de los Estados miembros, ya que tal interpretación les permitiría alterar el ámbito de aplicación de la Directiva. Su plena eficacia se vería limitada, en contra de su propia finalidad, si fuera interpretada en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo.
Por lo tanto, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual, y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

Un juez anula las medidas de la Comunidad de Madrid contra el tabaco y regula el horario de los bares

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid ha anulado la orden del Gobierno regional por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad, el comer en los transportes públicos o el regular el horario de los bares, entre otras muchas medidas contra el coronavirus. El juez entiende que ante la falta de una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Comunidad de Madrid no tiene «plena facultad» para tomar estas iniciativas que deberían ser refrendadas por un estado de alarma puesto que «limitan los derechos fundamentales».

Poco han durado las nuevas medidas tomadas por el Gobierno que lidera Isabel Díaz Ayuso contra el coronavirus y los nuevos rebrotes surgidos en la Comunidad de Madrid. Tras seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, como el resto de autonomías, las instituciones tomaron la decisión de prohibir fumar en espacios al aire libre, siempre que no se cumpliera con las debidas distancias de seguridad, así como cerrar el ocio nocturno y regular el horario de los bares hasta máximo la 1:00 de la mañana.

Madrid también prohíbe las mascarillas FFP2 y FFP3 con válvula

Pues bien, tras reclamar Madrid instrumentos jurídicos para la puesta en marcha de estas medidas el juez ha estimado que «estos ya existen y solo hay que ponerlos en marcha». Se refiere el magistrado al estado de alarma, que vendría a dar total capacidad a las autonomías para la toma de estas decisiones como ya hiciese en marzo tras la declaración de la pandemia.

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello»

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución.

Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el BOE.

Sí se podrían tomar otras medidas como la limitación a la circulación en el territorio

De esta manera, el juez entiende que se podría limitar en el territorio «la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». Así mismo, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de la Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos o esta solicitar el Ejecutivo la declaración del estado de alarma.

Así pues, esta orden dictada por el magistrado, podría sentar precedente en el resto del país y revoca todas las medidas que se habían tomado en los últimos días en la capital contra el avance de la covid-19.

El consejero de Sanidad reprocha «incongruencia»

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha manifestado posteriormente que ve «cierta incongruencia» en la no ratificación por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de las nuevas medidas de prevención contra el covid-19, y ha anunciado que ha pedido una «aclaración» sobre el alcance de la decisión.

Tal y como ha indicado en una entrevista en Telemadrid,  la Comunidad de Madrid ha pedido una aclaración sobre si quedan sin efecto todas las medidas que estaban en la nueva orden, como la prohibición de fumar en las terrazas si no se puede mantener la distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno.

El juez desestima aclaraciones

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declinado ahondar más en los efectos de la anulación de dicha orden al especificar que no le corresponde «cogobernar» el Consejo de Gobierno y que es la administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.

En una resolución fechada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha reiterado que la respuesta judicial ha sido rechazar la ratificación de dicha disposición sobre medidas adicionales ante el coronavirus «mediante una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud publica y el interés individual» –que colectiviza la Orden– conectado «con la privación o limitación de libertades y derechos».

También ha agregado que tampoco le concierne, «desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda».

Ante esta contestación, la Comunidad de Madrid trabaja para interponer en breve un auto de apelación a la decisión del juez, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.

Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española suspendidos por el estado de alarma

La Resolución de 27 de marzo de 2020 acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia y de los de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que se habían visto afectados por la suspensión general de plazos acordada durante la vigencia del estado de alarma.

 

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Si la esposa, usuaria de la vivienda propiedad del marido, paga los gastos de comunidad durante un largo periodo de tiempo queda vinculada por tal acto

La esposa asumió el pago de las cuotas comunitarias desde la sentencia de divorcio en el año 1997 hasta el año 2015, consciente de que con ello liberaba de su pago al marido y generando en él la confianza de que lo seguiría haciendo.

 

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¿ Acabas de sufrir un despido verbal? ¿ qué hacer ante un despido verbal?

El despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir, que se debe de realizar por escrito, pero puede ocurrir que el empresario despida al trabajador de manera verbal en el puesto de trabajo, o que ni siquiera sea de manera presencial, dándose en algunas ocasiones un despido a través de una conversación telefónica.

En primer lugar hay que tener claro que ante una manifestación verbal inequívoca del empresario, estaríamos ante una decisión expresa, y por ende nos encontraríamos ante un despido. 

Esto quiere decir que aunque no se cumplan las formalidades exigidas en la ley para que el despido sea declarado procedente, sí se trata de un despido.

Ahora bien, la carga de probar el despido verbal le corresponde al trabajador, por lo que se debe de actuar de una manera inmediata y clara, ya que el plazo de caducidad de veinte días es de aplicación aunque estemos ante un despido verbal. 

Por ello lo importante es recabar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, la manera de poder acreditar la existencia del despido.

Por ello te aconsejamos que solicites asesoramiento lo antes posible.

¿ A quién le corresponde probar que ha sido notificado el despido?

El despido es un acto formal y recepticio, lo que quiere decir que necesariamente ha de ser conocido por el trabajador la decisión empresarial de proceder a su despido.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( 19-11-14) le corresponde al empresario la carga de probar que ha notificado por escrito al trabajador el despido conllevando este incumplimiento la improcedencia del despido.

 

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE SEPARACION Y DIVORCIO?

La separación deja la puerta abierta a una posible reconciliación mientras que el divorcio supone una ruptura definitiva. Te explicamos cómo.

La separación no pone fin al matrimonio, y ambos cónyuges seguirán siendo considerados marido y mujer.

Separados, pero con ese vínculo activo, lo que implica que ninguno de ellos podrá volver a casarse, ni entre ellos ni con terceras personas. Una separación hace más fáciles los trámites, desde todos los puntos de vista (también el económico, ya que se volverá a crear la sociedad, aunque en régimen de separación de bienes salvo que se establezca lo contrario), para volver a estar juntos.

Eso no sucede con el divorcio. Aquí la disolución del matrimonio es total y ambas partes quedan libres para rehacer su vida con quien deseen. Incluso existe la posibilidad que esas dos personas decidan de nuevo volver a estar juntas, pero para formalizarlo tendrán que celebrar de nuevo matrimonio.