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Reforma de la Ley de tráfico ¿ cuales son las novedades más importantes?

LEY 18/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DEL PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS (B.O.E. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021)

LA LEY 8749/2021

La reforma de la Ley de Tráfico que lleva a cabo la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, se centra en la revisión de las infracciones que detraen puntos, el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción, el tratamiento actualizado de la conducción profesional y la unificación a dos años del plazo para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Mediante esta norma se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520 de 19 de marzo de 2019 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.

 

Reducción de la siniestralidad

El propósito fundamental de la norma es reducir la siniestralidad circulatoria, en línea con la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, que fija como principal indicador bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década.

Considera el legislador que se impone la necesidad de prever el diseño de un futuro marco normativo que regule la circulación de vehículos con distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción plenamente automatizada o autónoma, que por su naturaleza trascienden la regulación actual.

Por otro lado, considera que el denominado permiso de conducir por puntos ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en carreteras y ciudades durante los últimos años.

El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

La modificación legal busca combinar la presión punitiva sobre los conductores —infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad— con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.

Pérdida de puntos del carnet

En relación con las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

Junto al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, la norma pretende mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Cursos de conducción y recuperación de puntos

Se unifica asimismo a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.

Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.

Por otro lado, se tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción, lo que conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.

Para garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige.

Conducción profesional

Se modifica también la llamada conducción profesional. Así, se prevé desarrollar un sistema online que favorecerá que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor y normas transitorias

La Ley 18/2021 entrará en vigor el 21 de marzo de 2022, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la recuperación de puntos, la disposición transitoria de la norma establece que el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

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Reclamación Consorcio de Compensación Melilla

 

Debemos de tener claro que el Consorcio de Compensación de Seguros únicamente debe de indemnizar a aquellos que hayan sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

Una de las cuestiones que plantean muchos clientes, es si el Consorcio de Compensación de Seguros responde cuando hay un accidente en Marruecos y ambos vehículos son de matrícula española, pero uno de ellos no tenía el seguro en vigor en el momento del accidente.

Por otro lado una de las cuestiones que se debe de tener siempre en cuenta es que para poder demandar al Consorcio de Compensación es necesario haber realizado extrajudicialmente una reclamación previa previsto en la LRCSCVM ( artículo 7).

Ante dicha reclamación previa al Consorcio, éste tiene la obligación de contestar emitiendo una oferta o respuesta motivada.

También debemos de tener en cuenta la LAJEIP ( artículo 15) que atribuye la competencia territorial para conocer de las reclamaciones frente a aquél a los juzgados y Tribunales que tengan su sede en la capital de provincia.

 

Abogado Melilla Accidente de Tráfico

Si has tenido un accidente de tráfico en la localidad de Melilla, y necesitas de asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Es importante una serie de cuestiones a tener en cuenta desde el primer momento desde la producción del accidente para que posteriormente una vez que se realice la reclamación de las lesiones no nos encontremos con “ sorpresas” o circunstancias que puedan poner en peligro el abono de la indemnización por parte de la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

En primer lugar hay que tener en cuenta una cuestión importante y es el ámbito de cobertura del denominado seguro obligatorio, porque en muchas ocasiones surge la siguiente cuestión ¿ tengo derecho a indemnización por las lesiones producidas en un accidente de circulación en el que yo he sido responsable del mismo?

La respuesta es NO.  Es decir si tienes la desgracia de sufrir un accidente de circulación y eres el causante del accidente, la cobertura del seguro de suscripción obligatorio no alcanza a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

Cuestión distinta sería si además del seguro de suscripción obligatorio existiera un seguro voluntario, en cuyo caso nos encontraríamos ante un seguro de accidentes y no de responsabilidad civil.

Para poder acreditar la existencia del siniestro es importante llamar a los agentes de la policía local o realizar un parte amistoso de accidente.

Debemos de tener en cuenta, que muchas personas confunden lo que es la acreditación de las lesiones con la acreditación del accidente.

Una cosa es demostrar que han existido una serie de lesiones a consecuencia de un accidente, y ello se puede acreditar a través de los partes facultativos del servicio de urgencias del Hospital o de cualquier clínica que preste la asistencia sanitaria.

Posteriormente habrá que acreditar la existencia de unas lesiones y la rehabilitación en caso de ser necesario para la recuperación de las lesiones.

Pero debemos de tener en cuenta una cosa, y es que dicha documentación no acredita quién es el responsable del accidente, para ello es necesario o un atestado de la policía local o un parte amistoso entre las partes implicadas, aunque estos no son los únicos medios de prueba, pues llegado el caso de que no existiera acuerdo, habría que acudir a un procedimiento declarativo en el orden civil en el que se permite la utilización de todos los medios de prueba admitidos en derecho.

La acreditación de quién es el responsable del accidente es necesario en el caso de que exista controversia entre las partes implicadas y nos veamos en la obligación de acudir a un procedimiento judicial, en el que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a 2000 euros.

Por ello es muy importante en el momento del accidente tener claro que es necesario realizar o bien un parte amistoso o llamar a los agentes de la autoridad para que se personen en el lugar del accidente y realicen un atestado en donde venga reflejado las partes implicadas, la matrícula de los vehículos implicados, el seguro de responsabilidad suscrito por cada uno de ellos, las circunstancias del accidente, la versión de los implicados…etc.

Una vez que ha quedado constancia del accidente, el siguiente paso es acudir al centro médico para que quede constancia de que se acude a urgencias, a ser posible inmediatamente después del accidente.

Debemos de tener en cuenta que es muy importante que se deje constancia en el diagnóstico y exploración de todas las posibles patologías que presenta el lesionado, pues si son lesiones que aparecen más de 72 horas después del accidente en principio va a ser difícil acreditar la relación causal con el siniestro.

A la hora de realizar la reclamación a la compañía contraria es importante encontrarse asesorado por un abogado especialista en la materia que conozca los criterios médicos-legales para poder conseguir la mayor indemnización posible.

 

 

 

 

El TS fija cuál debe ser el importe de la indemnización cuando el coste de reparación del vehículo siniestrado es manifiestamente desproporcionado

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Accidente de circulación. Límites al deber de resarcimiento del causante. Cuando el importe de reparación es manifiestamente superior al precio de un vehículo de segunda mano de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual que, en la práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección. Inclusión en la indemnización de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución al haberse visto privado el perjudicado del uso de su vehículo.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda de reclamación de indemnización por daños derivados de accidente de circulación. La AP Granada revocó parcialmente la sentencia del Juzgado y redujo la cuantía de la indemnización. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por el demandante y casa la sentencia recurrida en el único sentido de adicionar a su fallo una indemnización correspondiente a gastos de alquiler de un vehículo de sustitución.

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La circulación por el carril interior de una glorieta, sin una causa especial que lo justifique, constituye una conducta poco diligente

Negligencia del conductor del vehículo que circulaba por el carril interior de la glorieta y, con la intención de abandonarla, procedió a desplazarse hacia el carril exterior colisionando con el vehículo que circulada por él.

 

 

La cuestión controvertida se centra en determinar quién es el responsable del accidente ocurrido en una glorieta cuando el vehículo que circulaba por el carril interior intentaba abandonarla.

A diferencia de la sentencia de primera instancia, que apreció la concurrencia de culpa exclusiva del demandante, que era quien circulaba por el carril exterior, la Audiencia Provincial de A Coruña considera que la causa única y eficiente del siniestro fue la maniobra poco diligente realizada por el conductor del vehículo que circulaba por el carril interior de la glorieta y, con la intención de abandonarla, procedió a desplazarse lateralmente hacia el carril exterior por el que transitaba correctamente y en sentido circular el automóvil conducido por el demandante, interponiéndose en su normal trayectoria sin respetar la prioridad de paso que a éste le correspondía (art. 30.2 RDLeg. 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

La Audiencia señala que constituye una conducta poco diligente, creadora de un riesgo adicional e innecesario, la circulación por el carril interior de una glorieta sin una causa especial que lo justifique, cuando lo normal y adecuado es hacerlo por el carril exterior, al que se accede directamente y que facilita la maniobra de salida sin peligro para los demás usuarios.

Así, circular por el carril interior de la glorieta obliga a realizar un desplazamiento lateral que implica un cambio de carril para abandonarla.

Finalmente, la Sala concluye afirmando que, aun cuando la señalización horizontal de la glorieta y la línea discontinua existente en un punto determinado de la calzada permitan al vehículo que circula por su carril interior salir de la misma, atravesando el carril exterior, ello no exonera a su conductor de la obligación de respetar en su maniobra de desplazamiento lateral y ocupación del carril exterior, la preferencia de paso que, en todo caso, corresponde al vehículo que transita por él en sentido circular.

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La denuncia por la aseguradora de la prórroga del contrato no implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada Texto Jurisprudencia comentada Voces

Inaplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS. No se trata de un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por la aseguradora.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 141/2020, 2 Mar. Recurso 636/2017

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición frente a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

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Condena de 10 años de prisión por conducir en dirección contraria y matar a una persona

El acusado actuó con dolo eventual y no por mera imprudencia por la influencia de las bebidas alcohólicas, ya que fue capaz de conducir el vehículo con cierta pericia sin hacer eses o de forma zigzagueante y sin chocar contra las vallas protectoras.

 

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 245/2019, 26 Jul. Recurso 30/2018 (LA LEY 108897/2019)

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El TJUE declara que el seguro del automóvil cubre los daños causados por el incendio de un vehículo aparcado en el garaje de un edificio

El siniestro está comprendido en el concepto de “circulación de vehículos” que figura en el art. 3.1 de la Directiva 2009/103/CE, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

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Accidente de circulación provocado por la presencia en la calzada de un árbol que interceptó la marcha del vehículo

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 144/2019, 15 Feb. Recurso 1544/2018 

El demandante ejercita acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de circulación debido a la presencia de un árbol en la calzada que interceptó la marcha de su vehículo.

La Audiencia Provincial de Álava confirma la sentencia dictada en primera instancia que declaró la responsabilidad objetiva que deriva del art. 1908.3º CC del propietario de la finca donde se ubicaba el árbol causante de los daños reclamados.

La Sala desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado por ser él el titular dominical de la finca. Esta titularidad conforma el título de la responsabilidad declarada, no siendo oponible la existencia de un contrato de compraventa a terceros del derecho de la explotación forestal, el cual solo surte efectos entre las partes contratantes.

En todo caso, la responsabilidad de los titulares del aprovechamiento forestal lo será por daños causados como consecuencia de actos relacionados con tal aprovechamiento (art. 1902 CC pero dicha responsabilidad no limita ni es incompatible con la que se imputa al propietario de la finca respecto de los árboles que permanecen en la misma.

En conclusión, es la situación objetiva derivada de la ubicación del árbol, cuya caída causó los daños, la que legitima al dueño de la finca donde se ubica como responsable objetivo frente al perjudicado.

Por otro lado, no aparece debidamente acreditada la existencia de un supuesto de fuerza mayor. No consta que en el momento de la caída del árbol las rachas máximas de viento de 107 Km/h se produjeran en el lugar de autos, y en cualquier caso, la previsión meteorológica, acreditada con la documental, excluye que pueda apreciarse un supuesto de fuerza mayor al faltar los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad a los que se refiere el art. 1105 CC. 

El TS fija doctrina sobre la responsabilidad por daños materiales en accidentes de tráfico cuando no puede determinarse el grado de culpa de cada conductor

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 294/2019, 27 May. Recurso 2999/2016 

En el presente litigio se ejercita acción resarcitoria de daños materiales derivados de un accidente de tráfico causado por la colisión frontal entre dos vehículos en un cruce regulado por semáforos.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda al no haberse podido probar cuál de los dos conductores no respetó el semáforo en rojo, de modo que la parte demandante debía soportar las consecuencias de la falta de prueba de que la colisión se hubiera debido a la culpa del conductor demandado.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes y les reconoce el derecho a indemnización pero reduce a la mitad las acordadas en la sentencia de primera instancia.

Para los casos de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos sin prueba del grado de culpa de cada conductor, el Alto Tribunal ya declaró en la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, que ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.

Ahora fija doctrina para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.

Señala que caben tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

De entre ellas la Sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.