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La circulación por el carril interior de una glorieta, sin una causa especial que lo justifique, constituye una conducta poco diligente
Nulidad de la práctica bancaria que cobra reiteradamente comisiones indebidas al cliente
Nulidad de la práctica bancaria que cobra reiteradamente comisiones indebidas al cliente
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 31 Enero 2019
La cláusula que exige que la domiciliación de las cuotas en la entidad prestamista no es abusiva, sino que lo es el uso que hace la entidad bancaria al cargar al consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad.
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La aseguradora del patinete eléctrico debe indemnizar al peatón atropellado, a pesar de no considerarse vehículo de motor
Si bien no se califica el accidente como un hecho derivado de la circulación, pues el patinete no se considera vehículo de motor, ello no impide declarar responsable a la compañía que suscribió la póliza de seguro
Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 425/2018, 26 Nov. Recurso 515/2018
El demandante fue arrollado por un patinete eléctrico cuando caminaba por una zona peatonal del circuito del Jarama durante la celebración de un campeonato.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia dictada en primera instancia que declaró la responsabilidad de la aseguradora del patinete eléctrico y le condenó a indemnizar al peatón atropellado.
Si bien no se califica el accidente como un hecho derivado de la circulación por cuanto el patinete no se considera como vehículo de motor, ello no impide declarar responsable a la compañía que suscribió con su propietaria una póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor y otras coberturas, entre ellas la de responsabilidad civil.
Señala la sentencia que, aunque la cobertura del siniestro no se considere amparada por el seguro obligatorio del automóvil, sí está cubierto por el seguro voluntariamente concertado.
Así, considera probado que sobre el patinete eléctrico se había suscrito tanto el seguro obligatorio, como una cobertura de responsabilidad civil voluntaria. Esta última es una cobertura autónoma y cualitativamente distinta a la del seguro obligatorio y no una ampliación de la de éste.
En consecuencia, probado que el accidente fue debido a un deciente manejo o funcionamiento del patinete, lo que genera la responsabilidad de su autor y del propietario y, derivadamente, de la aseguradora del mismo por estar incluida dentro de las coberturas de seguro concertado.