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Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española suspendidos por el estado de alarma

La Resolución de 27 de marzo de 2020 acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia y de los de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que se habían visto afectados por la suspensión general de plazos acordada durante la vigencia del estado de alarma.

 

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Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud

La AN confirma la resolución de la DGRN, subrayando que la poligamia es algo contrario a la legislación española, e insiste en la importancia de cumplir la obligación de renunciar a la poligamia en el momento de la solicitud para poder optar a la nacionalidad española.

 

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La solicitud de nacionalidades por extranjeros residentes en España se desploma un 56% y cae a mínimos.

Afiliados extranjeros SEGURIDAD SOCIAL El número de personas extranjeras residentes en España que pidió nacionalizarse en 2017 ha caído un 56% (hasta los 66.498) respecto al año anterior, según los últimos datos publicados por el INE en su Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Se trata de una bajada notable y similar a la registrada en 2015 con respecto a su año anterior. Sin embargo, las estadísticas recogieron un fuerte repunte en 2016 (150.944) y ahora vuelve a caer protagonizando un mínimo no observado en los últimos cuatro años. Estos porcentajes resaltan al ser comparados con la evolución de la migración exterior en España. Otro informe publicado por el INE en junio de 2018 señalaba un crecimiento progresivo de personas migrantes que llegaron al país entre 2013 y 2017.

a respuesta a dicha discrepancia se sitúa en la normativa vigente: el Ministerio de Justicia exige a través de los registros civiles encargados de conceder la nacionalidad a residentes que quienes soliciten este trámite acumulen al menos diez años de residencia en el país «de forma legal y continuada». No obstante, existen una serie de excepciones que reducen ese período: en caso de ser persona refugiada esta podrá solicitar nacionalidad española al acumular 5 años de residencia; se establecen dos años mínimos para nacionales de países iberoamericanos y tan solo un año para quien haya nacido en España o cuente con padre, madre abuelo y/o abuela de origen español, así como para quien lleve un año con alguien de origen español. Elisa Brey, profesora del área de sociología aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, señala que este descenso se debe al conjunto de tres factores: «la composición de los flujos, el momento histórico de cada periodo analizado y la actuación del Estado en cada uno de ellos». Brey señala que el repunte recogido en 2016 «podría deberse a que en 2015 se paralizó la puesta en marcha del Reglamento que recogería posteriormente los detalles del acceso al trámite online», y por ello «muchas de las personas que habían solicitado entonces y anteriormente la nacionalidad quedaron en espera» hasta la fecha que muestra un aumento porcentual. Casi la mitad son menores La estadística del INE muestra además que casi la mitad son menores de padres o madres de origen extranjero y que han nacido en España: de los 66.498 residentes en España que adquirieron la nacionalidad española el pasado año, el 22,7% (15.120) eran menores de entre 0 y 9 años, y el 21,3% (14.164) tenían entre 10 y 19 años. Entre las comunidades en las que más adquisiciones de nacionalidad de produjeron resaltan la Comunidad de Madrid y Cataluña; solo entre ambas reúnen el 53,8% del total. Mientras, en Cantabria y Extremadura (así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) se registraron el menor número de casos. No obstante, y teniendo en cuenta la población extranjera residente en cada comunidad a principios de 2017, un seguimiento de este dato señala que además de en Madrid y Cataluña, también en País Vasco se ha intensificado en mayor grado. En cuanto a los países de procedencia, destacan Marruecos, Ecuador y Colombia, seguidos de otros principalmente latinoamericanos. En cualquier caso, todos los lugares de origen presentan un descenso en los datos recogidos.

Fuente: www.20minutos.es

Preguntas frecuentes acerca del examen de nacionalidad española

¿Qué documentación debo llevar el día de la prueba?

En el caso de solicitantes de la nacionalidad española por residencia, los candidatos deberán presentar al personal de dicho centro de examen:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Pasaporte original en vigor.

En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Original en vigor del pasaporte o del documento de identidad oficial del país de origen.

En el caso de solicitantes de la nacionalidad española por origen sefardí:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Pasaporte original en vigor.
  • Original en vigor del documento oficial de identidad del país de residencia, si éste fuera de la Unión Europea.

En el caso de los ciudadanos apátridas:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. Si estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original  de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.
  • Documento que acredite tal condición.

Y por último, en el caso de los ciudadanos refugiados:

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte). Si estuviera caducada, se puede acceder a la sala siempre y cuando el candidato aporte certificado original  de renovación y cuya fecha sea inferior a 90 días desde la fecha finalización de la vigencia de la TIE.

¿Dónde se puede encontrar información sobre los requisitos para el proceso de adquisición de nacionalidad, sobre las pruebas de examen DELE o sobre la prueba CCSE?

¿Para qué sirve la prueba CCSE?

La superación de la prueba acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas, lo que es un requisito indispensable para la concesión de la nacionalidad española exigido en la ley.

¿Se puede estar exento de realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales CCSE para los procedimientos de obtención de la nacionalidad?

Están exentos de realizar la prueba CCSE:

  • los menores de edad; y
  • las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia:

  • las personas iletradas;
  • las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y
  • hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

Según la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, con fecha de 22 de mayo de 2017 los solicitantes a la nacionalidad española de origen sefardí de más de 70 años de edad están dispensados de hacer las pruebas para la obtención del diploma de español DELE y de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), dadas las dificultades de aprendizaje inherentes a la edad. Esta resolución es única y exclusivamente aplicable a candidatos de origen sefardí.

¿Qué validez y vigencia tienen los certificados de haber superado la prueba CCSE?

  • La prueba CCSE es válida para expedientes de adquisición de la nacionalidad española para sefardíes y para residentes en España.
  • La vigencia del certificado de es de 4 años desde la fecha del mismo.

¿Qué requisitos administrativos son necesarios para hacer la prueba CCSE?

Pueden realizar la prueba CCSE los candidatos de cualquier nacionalidad con capacidad legal para obrar y mayores de 18 años. Acceda a más información sobre la prueba en este mismo sitio.

¿Dónde se puede realizar la prueba CCSE?

Se puede realizar la prueba CCSE en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes. Por favor, revise en la sección «Dónde» de este mismo sitio la lista de centros reconocidos para realizar la prueba CCSE.

¿Cuándo se podrá hacer la prueba CCSE?

Está previsto que la prueba CCSE se realice el último jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre en que no habrá convocatoria), en el horario que establezca el Instituto Cervantes.

Las fechas de convocatorias y plazos de inscripción para el año 2018 y 2019 se ofrecen en este mismo portal: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/cuando

¿Dónde y cómo se realiza la inscripción en la prueba CCSE?

La inscripción y el correspondiente pago de la prueba CCSE, se deben realizar en línea, tras haberse registrado, dentro del espacio privado del usuario de este mismo sitio web.

¿Cuánto cuesta la inscripción en la prueba CCSE?

El precio de la inscripción para la prueba CCSE en 2018 y en 2019 es de 85 € (ochenta y cinco euros). Es un precio uniforme en todo el mundo que será revisado anualmente.

¿Cómo se puede pagar la prueba CCSE?

  • La inscripción a la prueba CCSE solo se puede pagar de forma electrónica a través del espacio privado del usuario, ya registrado, de este mismo sitio web.
  • Puede abonar su inscripción en la prueba CCSE con cualquiera de los sistemas de pago habituales: tanto con tarjetas de crédito y débito, a través del sistema TPV Virtual de Santander Elavon Merchant Services, como mediante Paypal, que también le permitirá hacer efectivo el precio con todo tipo de tarjetas de crédito sin necesidad de registrarse. El Instituto Cervantes no pide, ni almacena información sobre su tarjeta, sino que delega esta acción a las pasarelas de pago TPV Virtual de Santander Elavon Merchant Services o PayPal.

¿Qué documento de identidad debo poner en la inscripción?

Aunque le recomendamos que se inscriba con el mismo documento que haya presentado ante el Ministerio de Justicia a la hora de tramitar su expediente de nacionalidad, puede usted registrase para realizar las pruebas CCSE con el documento en vigor que desee (NIE o pasaporte) siempre y cuando tenga fotografía.

Si detecto un error en los datos personales de mi inscripción (nombre, apellidos, u otro dato personal), ¿cómo puedo modificarlo?

Debe dirigir su petición al centro de atención a usuarios (http://cau.cervantes.es/) y completar el formulario, indicando claramente los datos que precisa modificar, seleccionando en el apartado “Tema” la opción de Petición de cambio de datos personales. Es importante marcar la casilla que permita al Instituto Cervantes recabar en su nombre sus datos, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos del presente procedimiento de cambio de datos personales.

Si no se supera la prueba CCSE en el primer intento, ¿se debe pagar de nuevo para realizar la prueba una segunda vez?

La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

¿Se puede realizar más de una inscripción a la prueba CCSE? ¿Puedo inscribirme cuantas veces quiera para hacer la prueba CCSE?

  • No hay ningún límite en cuanto al número de veces en que puede inscribirse un candidato ni hay plazo establecido entre inscripciones, de modo que sí: puede inscribirse en la prueba cuantas veces quiera, siempre que abone cada vez los correspondientes derechos de inscripción.
  • Recuerde que por cada inscripción se le ofrecen dos oportunidades de superar la prueba.

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para presentarme a la segunda oportunidad si he sido calificado como no apto o no he acudido a la primera cita?

  • Para presentarse a la segunda oportunidad dispondrá de un plazo de 18 meses desde la fecha de inscripción.
  • Debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen en el que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de realización del examen.
  • Recuerde que la segunda oportunidad para presentarse a la prueba CCSE solo está disponible para aquellos candidatos que o bien no se hayan presentado a la prueba en la primera cita fijada o bien hayan sido calificados como no aptos tras haber realizado el examen correspondiente.
  • Tenga en cuenta también que el sistema no le permitirá solicitar la segunda fecha de examen hasta que no se hayan publicado las actas de la convocatoria en la que usted se inscribió en primera instancia.

Si me inscribiera en una fecha y luego decidiera no presentarme y solicitar la segunda oportunidad para realizar la prueba, ¿puedo hacerlo de forma inmediata?

  • El sistema no le permitirá solicitar la segunda fecha de examen hasta que no se hayan publicado las actas de la convocatoria en la que usted se inscribió en primera instancia.
  • Recuerde que la segunda oportunidad para presentarse a la prueba CCSE solo está disponible para aquellos candidatos que o bien no se hayan presentado a la prueba en la primera cita fijada o bien hayan sido calificados como no aptos tras haber realizado el examen correspondiente. Debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen en el que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de realización del examen.

¿Puedo volver a presentarme usando la segunda oportunidad de la prueba si he sido apto cuando realicé el examen en la primera oportunidad?

No, la segunda oportunidad para pasar la prueba solo está disponible para los candidatos que no se hayan presentado en la primera cita fijada o hayan sido calificados en la primera oportunidad como no aptos.

Me he inscrito a la prueba CCSE, y solo he recibido un correo con la hoja de confirmación de pago, ¿debo recibir algo más?

  • Sí, para que su inscripción esté correcta, una vez que realiza el pago en línea en nuestra página web debe recibir dos correos electrónicos: un primer correo con la hoja de confirmación de pago y un segundo correo con la hoja de inscripción donde se incluye su código.
  • Si no recibe estos dos correos puede haberse producido un error durante el proceso de compra, por lo que le rogamos que contacte con nosotros y nos indique el código de inscripción para solucionar la posible incidencia en el más breve plazo posible. Si cree que no ha recibido el correo electrónico con sus claves de acceso, le aconsejamos que revise las carpetas de correo no deseado (spam) y de eliminados de su bandeja de correo electrónico por si el mensaje de regeneración de claves se hubiese quedado en ella.

¿Se puede cambiar de centro de examen o de fecha de convocatoria en la prueba CCSE?

  • Sí, el candidato podrá solicitar cambios de fecha de convocatoria y/o de centro de examen, siempre que el plazo de inscripción siga abierto para la convocatoria en la que se inscribió y que la convocatoria en que desee inscribirse tenga abierto su propio plazo de inscripción en el momento de solicitar dicha modificación y disponga de plazas libres.
  • La solicitud de cambio está disponible para las pruebas CCSE y DELE a través del apartado INSCRIPCIONES del menú de usuario.

¿Dónde se puede encontrar un modelo de la prueba CCSE?

El Instituto Cervantes pone a su disposición de los interesados en este mismo portal un ejemplo tipo de la prueba y la guía de la prueba CCSE.

¿Qué manual he de usar para prepararme?

El Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de la prueba CCSE un manual para su preparación. Este Manual contiene las 300 preguntas de las que se extraen las preguntas de las convocatorias. El Manual 2018 estará vigente hasta la próxima convocatoria del 29 de noviembre de 2018.

El manual para preparar las pruebas del año 2019, a partir de la convocatoria de enero, también está disponible en esta página y tiene un 25% de preguntas nuevas respecto al de 2018.

¿Cómo puedo descargarme el manual para preparar la prueba?

El manual oficial del Instituto Cervantes para preparar la prueba CCSE se puede descargar gratuitamente desde la página dedicada a los materiales CCSE.

¿Cómo se califica la prueba CCSE?

  • La prueba CCSE contiene 25 preguntas de una sola respuesta correcta, por lo que se califica de forma automática.
  • Las respuestas correctas reciben 1 punto; las incorrectas reciben 0 puntos y no se penalizan ni las respuestas incorrectas, ni las respuestas en blanco.
  • Para superar la prueba (y obtener la calificación de apto) es necesario responder correctamente a 15 de las 25 preguntas, lo que significa el 60% de las mismas, el mismo criterio que presenta el sistema de evaluación y certificación de los diplomas de español DELE.

Cómo y cuándo estarán disponibles los resultados de una convocatoria CCSE?

  • El Instituto Cervantes comunicará los resultados aproximadamente 20 días después de la realización de la prueba.
  • El Instituto Cervantes enviará un correo electrónico a todos los candidatos (a la dirección de correo electrónico aportada en el momento de la inscripción) informando de la publicación de calificaciones.
  • Los candidatos podrán descargar la certificación electrónica de calificaciones en su espacio privado de este mismo sitio web, mediante sus datos de acceso personales (usuario y contraseña) facilitados en el momento de la inscripción.
  • En la certificación el Instituto Cervantes informará al candidato sobre la calificación global obtenida en la prueba APTO / NO APTO / NO Presentado (no informa sobre la puntuación obtenida en la prueba).

¿Cómo se sabrá cuándo están disponibles las calificaciones?

Los candidatos de las pruebas CCSE recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el momento en que sus calificaciones estén publicadas y podrán consultar las mismas en cualquier momento en su espacio privado, al que se podrán acceder con sus datos de acceso personales (usuario y contraseña).

¿Cuándo y dónde debo presentarme?

  • Es imprescindible cumplir todas y cada una de las siguientes indicaciones para acceder a la sala de examen y realizar la prueba CCSE para la que se hayan inscrito los candidatos.
  • Lugar: Los candidatos inscritos en la prueba CCSE deben presentarse en el centro de examen CCSE en el que se hayan inscrito y que figura en el resguardo de inscripción.
  • Día y hora: Los candidatos inscritos en la prueba CCSE deben presentarse en el centro de examen el día en el que se hayan inscrito y a la hora a la que les haya convocado el centro de examen (mínimo a las 17:30 horas o a las 19:30, dependiendo de la inscripción), de acuerdo con el huso horario local del centro examinador.
  • Antes del inicio de la prueba (18:00 horas o 20:00 horas), los candidatos deben ser identificados y recibir instrucciones sobre la forma de administración de la prueba por parte del personal administrador.

¿En qué consiste la prueba CCSE?

  • La prueba CCSE consta de 25 preguntas sobre dos tipos de contenidos, para acreditar el conocimiento de la Constitución española y la realidad social y cultural de España:
    • Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (15 preguntas) y
    • Cultura, historia y sociedad españolas (10 preguntas).
  • Está compuesta por cinco tareas que contienen un total de 25 preguntas de respuesta cerrada: hay preguntas con tres opciones de respuesta de las cuales solo una es verdadera, y otras con una sola opción de respuesta de verdadero o falso).
  • La prueba tiene una duración máxima de 45 minutos y está escrita en la variedad del español peninsular contemporáneo.

¿Cómo se puede preparar la prueba CCSE? ¿Es necesario hacer algún curso?

No, no es necesario realizar ningún curso específico ni utilizar un material didáctico concreto para presentarse a la prueba CCSE.

No obstante, el Instituto Cervantes ofrece de forma gratuita material de apoyo a todos los usuarios https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preparar-prueba:

  • Especificaciones de la prueba.
  • Inventario general de contenidos.
  • Guía de la prueba CCSE.
  • Ejemplo tipo de la prueba CCSE.
  • Manual para la preparación de la prueba CCSE.
  • Glosario plurilingüe con las equivalencias léxicas de los términos utilizados en el manual y las pruebas en árabe, francés, hebreo, inglés, portugués y turco.

Me he inscrito a la prueba CCSE y quiero anular la inscripción, ¿puedo conseguir que me devuelvan el dinero?

Sí, dispone de un plazo de 14 días desde la fecha de inscripción para solicitar el reembolso del importe abonado. Siempre que esté dentro de ese plazo, bastará con que contacte con el Instituto Cervantes a través del formulario que aparece en la sección «Contacto» y seleccione la opción «Solicitar devolución de pago».

¿Qué tipo de certificado se obtiene?

  • Los candidatos obtienen una certificación electrónica de calificaciones, firmada por el Instituto Cervantes electrónicamente, que pueden descargar desde su espacio privado en cualquier momento.
  • La certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia en papel.

¿Se puede presentar esta certificación electrónica para un expediente de nacionalidad?

Sí. La certificación electrónica tiene validez legal conforme a la ley española.

¿Se puede presentar una copia en papel de esta certificación para un expediente de nacionalidad?

Sí. La certificación cuenta con un Código Seguro de Verificación que permitirá contrastar la autenticidad de su copia en papel.

¿Puede el Ministerio de Justicia u otra institución consultar directamente el resultado de mis pruebas?

Sí, es posible, pero solo en el caso en que usted haya dado su permiso explícito para ello.

¿Qué procedimiento y plazo hay para solicitar revisión de calificaciones?

Todos los candidatos tendrán derecho a realizar cuantas reclamaciones consideren ante el Instituto Cervantes a través de la Sede electrónica del Instituto Cervantes, en http://sede.cervantes.gob.es/. El plazo de revisión de calificaciones es de 1 mes natural desde la publicación de las calificaciones.

¿Puedo acceder a la sala de examen con prendas que cubran la cabeza?

El acceso a la sala de examen se producirá tras la identificación fehaciente de los candidatos. No se permitirá el acceso a la sala de examen si el candidato lleva la cabeza cubierta con sombrero, gorra, velo o burka. Se permitirá el acceso con pañuelo, solo en el caso en los que se mantenga descubierto el óvalo facial y se muestren las orejas para comprobar que no lleva ningún dispositivo no permitido.

Fuente: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preguntas-frecuentes

¿CÓMO SE RECUPERA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD

 

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla( art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

 

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española

 La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

¿CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Modos de adquisición

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

 

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen: 

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

 

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

REQUISITOS NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad por residencia

Qué es

Atención: Información sobre Protección de datos

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Información adicional

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790- código 026.
  • Otras formas de pago:
    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
    • Presencial en España:
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español