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El Supremo no avala la entrada en un domicilio particular de un agente tributario

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1343/2019 concreta que por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se autorizó a determinados Inspectores de Hacienda, Agentes Tributarios y miembros del servicio de auditoría informática de la AEAT para la entrada en las instalaciones del domicilio constitucionalmente protegido (a efectos del artículo 18.2 CE) de HULLERA VASCO LEONESA, SA, al objeto de practicar diligencias de comprobación e investigación en relación con el procedimiento de inspección tributaria iniciado en ese mismo momento por la AEAT, respecto del Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad solicitó la anulación del auto que autorizaba la entrada, pues entendía producida una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Alegaba que dicha entrada no estaba justificada, ni era proporcionada y que además se producía indefensión y la imposibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes al haberse dictado el auto inaudita parte.

En primer lugar, conviene recordar que es necesaria la autorización judicial para que la Administración pública pueda entrar en un inmueble para ejecutar forzosamente una previa actuación administrativa y no es necesaria audiencia previa del titular del domicilio. En la solicitud de entrada ha detallarse su finalidad, justificando que ese es el único medio eficaz de llevar a buen fin la actuación inspectora. Han de existir claros indicios de defraudación tributaria y probarse asimismo su gravedad y cuantía estimada. Asimismo ha de constatarse que no hay otras medidas menos incisivas para lograr la misma finalidad, como podrían ser un requerimiento de información al propio sujeto o a terceros.

El Tribunal falla a favor de la entidad por considerar innecesaria la entrada en el domicilio para la obtención de pruebas relevantes en la labor inspectora. Era suficiente haber recurrido al contribuyente en un procedimiento ordinario. No se considera tampoco necesario el factor sorpresa, pues no se entiende qué pruebas podría haber hecho desaparecer la sociedad. Es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes para justificar las inversiones aplicadas en el impuesto objeto de revisión en ese momento.

A efectos de analizar la facultad de un agente tributario para personarse en un domicilio o en un establecimiento comercial hay que diferenciar en primer lugar entre un domicilio constitucionalmente protegido u otro tipo de local, pues la autorización requerida para entrar en uno o en el otro es diferente. El Tribunal Constitucional reconoce la inviolabilidad del domicilio en distintas sentencias, como la 22/1984, de 17 de febrero o la 137/1985, de 17 de octubre.

En este sentido sería equiparable a un domicilio protegido la sede social de una entidad mercantil, pues el artículo 18.2 de la constitución extiende la protección, respecto de las personas jurídicas, » a los espacios físicos que resultan indispensables para que por las mismas se pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que queden reservados al conocimiento de terceros». 

Por lo tanto, la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exigiría una orden judicial justificada y motivada, en el ámbito de un procedimiento de comprobación de un tributo, a fin de averiguar o recabar pruebas que permitan saber si se ha cometido algún hecho ilícito.

Un caso distinto es el de los establecimientos abiertos al público o aquellos en los que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil que no estén vinculados a la dirección de la sociedad ni sirvan a la custodia de su documentación. En ellos sí podría personarse un agente tributario y requerir justificantes o la documentación que considere oportuna. Esto habiéndose identificado previamente e informando del objeto del procedimiento iniciado. En los establecimientos abiertos al público los agentes tributarios tienen amplias facultades para obtener información contenida en los equipos informáticos y para efectuar todo tipo de comprobaciones.

 

Condenados los responsables de la asociación protectora de animales por un delito de maltrato animal con ensañamiento Texto

 Audiencia revoca la sentencia absolutoria y aplica el ensañamiento, pues los acusados perseguían un propósito de ahorro económico y de energías en la práctica de la eutanasia, siendo conocedores de los crueles efectos que el medicamento hacía padecer a los animales.

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 241/2018, 29 Jun. Recurso 175/2017

Constituye maltrato animal, reprochable desde el punto de vista penal, el practicar la eutanasia a animales a través de un medicamento, de uso humano, que provoca una muerte agónica e insufrible al animal que lo recibe.

La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales y les condena a 3 meses y 22 días de cárcel por un delito de maltrato animal, e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante un año.

Estima la Audiencia el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y por una Asociación de Bienestar Animal, compartiendo su argumento de que aunque es posible que el elemento subjetivo del ensañamiento deje fuera el dolo eventual, sí es perfectamente compatible con un dolo directo porque los acusados, persiguiendo un propósito de ahorro económico y de energías en la práctica de la eutanasia, eran perfectamente conocedores de los efectos cruentos que el medicamento hacía padecer a los animales.

Los acusados conocían y aceptaban como consecuencia necesaria, aunque no necesariamente buscada, que los animales iban a morir de una manera agónica y cruel, lo que constituye dolo directo de segundo grado, dolo que no queda enervado por el hecho de que el uso de una dosis menor del eutanásico, obedeciese a una finalidad lucrativa.

Resulta innegable que los acusados, el veterinario que realizaba las eutanasias, y la directora y el administrador único de la residencia, eran conscientes de la agonía que sufrían los animales.

Indica también la sentencia que se está ante un delito continuado, al ser plurales las acciones, todas ellas en ejecución de un plan preconcebido.

La Audiencia Provincial de Cádiz impone a los tres acusados la misma pena de tres meses y 22 días de prisión porque cuando todos los partícipes dominan en forma conjunta el hecho delictivo, todos ellos deben responder como coautores porque la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho y no puede ser autor solo el que ejecuta la acción típica, sino que lo son todos los que la dominan en forma conjunta.

Fuente: www.diariolaley.es

Condenado a prisión el alcalde que aísla a una trabajadora y la traslada a otro edificio provocándole importantes secuelas psíquicas

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES, SENTENCIA 9 ENERO 2018

LA LEY 6239/2018

Intención de discriminar a la denunciante, aislarla de sus compañeros e impedir que tuviera relación con ellos, aprovechándose de su condición de responsable y autoridad máxima decisoria sobre cuestiones que atañen a los funcionarios del Ayuntamiento.

Audiencia Provincial Cáceres, Sentencia 18/2018, 9 Ene. Recurso 1036/2017

Cuando el acoso moral o psicológico en el trabajo ocasiona daños en la salud de los trabajadores debe ser objeto de reproche penal. Y este es el caso porque el acusado, en su condición de Alcalde, vino realizando una conducta de persecución y hostigamiento sistemático contra la denunciante, asistente social del consistorio, que se prolongó durante dos años y con una clara intencionalidad de hacer su vida laboral penosa o casi imposible, lo que hace que sea merecedor de la condena a un año de prisión por un delito contra la integridad moral y a seis meses de prisión por el delito de lesiones.

Pretendía el Alcalde discriminar a la denunciante, con un claro propósito de aislarla de sus compañeros e impedir que tuviera relación o contacto con ellos, aprovechándose de su condición de responsable y autoridad máxima decisoria sobre cuestiones que atañen a los funcionarios del Ayuntamiento, hasta el punto que acordó trasladarla a otro edificio, conocido como » Ayuntamiento Viejo», que nunca antes había albergado dependencias municipales, situando a la trabajadora en una situación de absoluta soledad, sin teléfono, ni acceso a internet ni correo electrónico; y sin aire acondicionado, pese a las altas temperaturas propias de la época estival.

Constató la inspección de trabajo estas condiciones de aislamiento y manifestó que para la realización de un trabajo de las características del suyo la ubicación no era en absoluto necesaria. Pese a que por este informe de la inspección la trabajadora fue reubicada nuevamente a las dependencias del ayuntamiento, no se la ubicó en su antiguo puesto de trabajo, ni en las mismas dependencias que había compartido con sus compañeros, sino otra vez sola en otra dependencia aparte, sin acceso a internet, sin impresora y sin clave de acceso a la fotocopiadora, cuando todos los funcionarios del Ayuntamiento si tenían acceso a estos servicios.

Para la Audiencia es clara la relación de causalidad entre este actuar del acusado y el resultado lesivo provocado a la trabajadora, absolutamente confirmado por pruebas testificales, documentales y médicas, que revelan la persistencia de secuelas en la víctima, y justifican la condena por el delito de lesiones psíquicas, siendo absolutamente incierto que las decisiones tomadas por el acusado no fueran personales sino decididas por el equipo de gobierno por unanimidad.

Fuente: www.diariolaley.es