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Muerte o lesiones por imprudencia menos grave con vehículo de motor o ciclomotor. Modificación del Código Penal

Se reforma el Código Penal para evitar la posibilidad de que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como grave.
Los puntos esenciales de la reforma son:
  Establecer que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia  conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.
  Se reduce la pena de multa  a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
  Se castiga como autor de un delito de abandono del lugar del accidente al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el CP art.195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o en el que se les cause alguna de las lesiones que se refieren en el CP art.147.1, 149 y 150.
  Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015) en dos sentidos:
– establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado;
– en relación, concretamente con los casos en que se produce un resultado de muerte, se configura el delito del CP art.142.2 como un delito público, cuando la causa de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Absuelto del delito de omisión del deber de socorro el conductor que abandonó el lugar del accidente al ver que acudían terceras personas para atender al herido

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 26 Abril 2018

Cuando los hechos acontecen en un lugar concurrido, de forma que el responsable considera que no va a faltar un aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas, esta apreciación enerva el delito de omisión del deber de socorro.

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 105/2018, 26 Abr. Recurso 258/2018 (LA LEY 73462/2018)

El acusado conduciendo su vehículo invadió totalmente el carril contrario, arrollando a dos ciclistas causándoles lesiones, para inmediatamente marcharse del lugar, siendo detenido por poco después.

La Audiencia confirma la condena por el delito de lesiones por imprudencia pero absuelve por el delito de omisión del deber de socorro.

El Tribunal considera que, aunque a priori la concurrencia de terceros no excluye el deber de auxilio, cuando los hechos acontecen en un lugar concurrido, de forma que el responsable del hecho puede extraer la certeza de que no va a faltar un aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas, esta apreciación por el sujeto enerva el delito de omisión del deber de socorro.

En estos casos, como ya dijera el Supremo, no es desatinado negar la reprochabilidad penal de la conducta consistente en continuar la marcha.

En el caso, considera la Audiencia que no es imputable al acusado un desamparo de la víctima, y en esta ausencia de desamparo se justifica la absolución por este delito.

La víctima fue atendida inmediatamente por el otro ciclista que le acompañaba, que resultó ileso, y acudieron inmediatamente al lugar otras personas del pueblo.

En cuanto al delito de lesiones por imprudencia se confirma la condena porque, pese a estar diagnosticado el acusado de un síndrome de apnea obstructiva del sueño, en el caso no se llega a la conclusión de que fuera este síndrome la causa de la maniobra de invasión del carril contrario por el que circulaban los ciclistas.

La patología por sí sola no es suficiente para aplicar la circunstancia eximente completa que plantea la defensa del acusado basada en enfermedad. De un lado porque fue diagnosticado con posterioridad al accidente, sin que conste de forma indiscutida la concurrencia en la fecha del accidente del síndrome, y además porque fue diagnosticado en grado moderado; y de otro, porque el acusado no llegó a perder la consciencia al ser capaz de pese a empotrarse en una acequia, maniobrar su vehículo para huir del lugar y conducir hasta que fue interceptado, momento en el que no se le observó desorientado.

Confirmada la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave de 3 meses de prisión, y las accesorias impuestas en la instancia, la Sala absuelve al acusado del delito de omisión de deber de socorro por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona.

fuente: www.diariolaley.es

El Tribunal Supremo confirma la pena de un año y medio de prisión a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra la expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y medio de cárcel por un delito de humillación a víctima del terrorismo a Tomás S.M. por difundir en Twitter mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, madre de una víctima de los atentados del 11-M en Madrid y expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar a Manjón con 6.000 euros.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora confirmada consideró probado que en mayo de 2014, Tomás S.M., desde el perfil de Twitter “ARRIBA-AE ¡ARRIBA ESPAÑA”, del que era administrador con 6056 seguidores, “a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo, difundió los siguientes mensajes: “A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta”. “Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…”. “Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón”.

El condenado recurrió al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional alegando que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los mensajes enviados desde las cuentas “@ARRIBA-AE”, o “En Estado de guerra” o del perfil de Facebook “@Blas de Lezo”, señalando que no tiene ninguna relación con esas cuentas. Añadía que tampoco se había podido que el IP, huella digital que deja el envío de una información mediante internet, tuviese relación con él.

El Supremo repasa los datos incriminatorios objetivos y verificables valorados por la Audiencia Nacional para vincular esas cuentas con el acusado, y concluye que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia frente a la tesis exculpatoria de Tomás S.M.

Explica que los primeros datos indiciarios que vinculan los perfiles “@enEstadoDguerra” y “@ARRIBA_AE” con el acusado proceden de las manifestaciones y convicción de usuarios de la red, que en unos casos son seguidores y en otros detractores de la persona que utiliza los referidos perfiles para injuriar o amenazar a sujetos vinculados con la izquierda política. Las manifestaciones de usuarios, obtenidas por la investigación policial en las redes sociales, acabaron conduciendo a dos perfiles de Facebook en los que sí se contenían datos objetivos contrastables y verificables y no meras manifestaciones de usuarios.

El primero era el perfil “Don Blas D Lezo” y el segundo es el perfil “Blas de Lezo”. Aquél contiene datos personales atribuibles al acusado, y como se trata de un perfil que deriva de “@ARRIBA_AE”, ello lo vincula directamente con la cuenta de Twitter de donde proceden los mensajes por los que se sigue la presente causa, recoge la sentencia.

Asimismo, el Supremo recuerda que la Audiencia consideró contradictorio con la tesis exculpatoria del acusado el hecho de que en ningún momento reaccionara contra ninguna de las personas que le atribuían estar detrás de los perfiles citados, identificación que también se realizó en el programa televisivo “Latuerka”, donde le atribuyeron ser la persona que utilizaba los perfiles para injurias a personas del entorno de la izquierda política, ya en el año 2012. Tampoco consta que en las redes sociales saliera al paso de las manifestaciones de las personas que le atribuían estar detrás de esos perfiles.

En lo que atañe al contenido humillante y vejatorio de las frases publicadas por el acusado con respecto a Pilar Manjón, la Sala explica que él mismo y su defensa admitieron en el juicio que albergaban un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo a través del atentado perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004 contra la vida de su hijo.

Segundo condenado

La misma sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Fernando R.R. a 1 año de prisión por enviar desde el perfil de Twiter “tannhuser 1 tannauser” del que era administrador, tanto a Pilar Manjón como al foro de una plataforma, el comentario “¿qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?” Tendrá que pagar a Manjón 3.000 euros de indemnización.

El Gobierno solo concede el 1% de los indultos solicitados

Tal y como ha explicado, este es el Gobierno que ha hecho un uso más estricto de esta medida de gracia. La tendencia entre 2007 y 2012 era la concesión de una media de 400 indultos anuales, frente a los 27 del pasado ejercicio. Con todo ello, las concesiones se han reducido desde el 11,26% correspondiente a las solicitudes estimadas en 2007, al 1% en los últimos cuatro años.

Durante el primer semestre de 2017 se han tramitado un total de 1.943 solicitudes de indulto, de las que se han denegado la mayor parte y se han concedido solo 20, lo que equivale al 1,03%. El pasado ejercicio, en el que se experimentó una importante caída de expedientes tramitados respecto de los años anteriores debido a que el Gobierno se encontraba en funciones, se resolvieron 3.774 solicitudes, concediéndose 27 (0,72%), la cifra más baja desde 2007, y desestimándose 3.747.

Proporción de indultos concedidos/rechazados desde 2007

​En el primer trimestre del año, el 90% de los indultos concedidos contaron con el informe favorable del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal o de ambos. En el caso de 2016 ese porcentaje aumenta al 93%.

Con respecto a la distribución de indultos por tipo de delito, los cometidos contra el patrimonio y contra la salud pública son los que concentran el mayor número de solicitudes y de concesión, alcanzando en el primer caso el 26% de media del total de indultos concedidos en el período 2014-16, cifra que asciende al 50% en el caso de los delitos contra la salud pública.

Por el contrario entre 2014 y 2017 no se ha concedido indulto alguno en varias categorías entra las que se encuentran los casos de delitos contra la Administración Pública y de Justicia. En una muestra más del evidente posicionamiento del Gobierno en la lucha contra la corrupción, ninguno de los indultos concedidos se relacionan con condenas por delitos de corrupción política, es decir, delitos cometidos por cargos públicos electos o altos cargos de las Administraciones Públicas o del sector público institucional en el ejercicio de una función pública con el objeto de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Tampoco se han concedido en casos de delitos contra la seguridad vial, violencia doméstica, contra las instituciones del Estado, electorales o de lesa humanidad.

Indultos concedidos/rechazados por tipo de delito desde 2008

Por sexos, el mayor número de indultos se ha concedido a mujeres, fundamentalmente con motivo de la menor gravedad de los delitos cometidos respecto a los de los hombres.

El indulto es una figura que implica el ejercicio del derecho de gracia por el Gobierno con el fin de exonerar a un condenado del cumplimiento de las penas que se le hayan impuesto en sentencia firme y que se aplica para mitigar el rigor de las mismas cuando se aprecia de manera excepcional la concurrencia de causas de Justicia, equidad o utilidad pública. Su concesión o denegación está sometida a procedimiento: la decisión se basa en una serie de informes técnicos entre los que se encuentran el informe del tribunal sentenciador, oído el Ministerio Fiscal y el perjudicado. De esta forma, se garantiza un trato igualitario de los posibles beneficiarios.

Esta medida de gracia es graduable, de manera que si se encuentran méritos para su concesión se puede conceder con carácter total, con la remisión de todas las penas impuestas, o parcial, afectando solo a alguna de ellas o a parte de las mismas.

El ejercicio de esta facultad se instrumenta por medio de una decisión del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. Su concesión se articula a través de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica al tribunal sentenciador. Las desestimaciones carecen de publicidad alguna.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señala que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre las solicitudes de indultos resueltas. Es la primera vez que se presenta una información de estas características puesto que en 2016 la situación del Gobierno en funciones no hizo posible su envío a la cámara baja.