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Qué se entiende por asegurado en el seguro de defensa jurídica a efectos de la libre elección de abogado

Si en la póliza se garantiza la defensa jurídica del asegurado así como de sus ascendientes, descendientes y cónyuge, debe reconocerse a la unidad familiar la condición de asegurado y la facultad elegir libremente abogado y procurador para su defensa y representación.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 373/2019, 27 Jun. Recurso 2265/2016 

 

La demandante reclama a la aseguradora con la que su marido suscribió un seguro de defensa jurídica el coste de los honorarios del abogado libremente designado por ellos para su defensa jurídica en el proceso seguido a consecuencia del accidente de tráfico en el que se vieron implicados. La compañía demandada rechazó la reclamación por considerar que la minuta no estaba incluida en la cobertura.

La demanda fue desestimada en ambas instancias por considerar que las reclamaciones formuladas por el cónyuge del asegurado no estaban incluidas dentro de la cobertura de la póliza. Por el contrario, el Tribunal Supremo, tras estimar el recurso de casación presentado por la parte actora, condena a la aseguradora demandada al pago de la cantidad reclamada.

Para ello, realiza una interpretación conjunta del clausulado de la póliza a efectos de determinar qué se entiende por asegurado a efectos de la libre elección de abogado.

El art. 76 d) de la Ley 50/1980, de contrato de seguro (LA LEY 1957/1980), reconoce la libre elección de abogado y procurador en el seguro de defensa jurídica, y concede ese derecho de elección al asegurado.

En este sentido, la cláusula de la póliza que contiene el alcance de la garantía de la defensa jurídica hace mención al asegurado, conductor, propietario o tomador del vehículo, así como a sus ascendientes, descendientes y cónyuge de cualquiera de ellos.

Por tanto, garantiza a todos ellos el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica en que puedan incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de accidente de circulación, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial.

En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que la póliza en cuestión contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica, por lo que considera que no sería razonable que la mención del asegurado para la libre elección de abogado y procurador para su defensa y representación excluyese a las personas que tengan un interés económico en el siniestro, contempladas en dicho clausulado, esto es, quienes hubiesen sufrido un quebranto económico con ocasión de él y se le haya garantizado su defensa.

Señala que sería un contrasentido que el asegurado, a quien la aseguradora circunscribe la elección de abogado, tuviese una dirección letrada y su cónyuge otra, la de la aseguradora, con diversidad de criterio a la hora de litigar o transigir sobre el siniestro.

La interpretación realizada por las sentencias de instancia incurre en el desconocimiento de la regla de las cláusulas sorprendentes y, más en concreto, de las expectativas razonables del asegurado.

Este, tras la lectura de las personas garantizadas por el contrato, no podría esperar que él pudiese elegir abogado y su cónyuge no, obligándoles a una doble defensa en un supuesto en que ambos son víctimas de un siniestro en el que la responsabilidad civil es de un tercero.

En definitiva, la Sala aplica la regla de «interpretatio contra proferentem» (art. 1288 CC (LA LEY 1/1889)), conforme a la cual la interpretación de las condiciones contractuales oscuras predispuestas por el asegurador nunca podrá beneficiar a este y perjudicar al asegurado.

 

El seguro del automóvil cubre los daños sufridos por un vehículo al ser golpeado por la puerta del vehículo estacionado a su lado

Concepto de «circulación de vehículos» previsto en el art. 3.1 de la Primera Directiva del seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos. La acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una utilización de éste que es conforme con su función de medio de transporte.

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CONTRATO DE SEGUROS: Las clausulas delimitadoras del riesgo deben ser destacadas de un modo significativo en los contratos de seguro

En el caso enjuiciado, la póliza colectiva se instrumentalizó a través de un boletín de adhesión, lo que conduce, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, a que se aprecie un plus en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada, asimilándola más bien a un seguro de gran dependencia o de gran invalidez, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Así pues, introduce una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión que exige el artículo 3 de la LCS . Este precepto exige que sean destacadas de un modo significativo y que resulten expresamente aceptadas por escrito.

Para definir el alcance de las clausulas delimitadoras, el Supremo las pone en comparación desde un punto de vista teórico, con las limitativas de derechos, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Vistos los hechos planteados, se concluye que una clausula delimitadora del riesgo, aparentemente valida y que no transgrede ningún derecho del consumidor, puede convertirse en una clausula limitativa de derechos, en tanto en cuanto no aparezca bien delimitada de una forma destacada en el contrato.

Fuente: www.derechonews.com

La Audiencia de Asturias suspende los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre nulidad de cláusulas abusivas de vencimiento anticipado e interés de demora

El Pleno de los magistrados de la Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Asturias -pertenecientes a las Secciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-, ha acordado por mayoría de votos, la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que el deudor tenga la condición de consumidor y en los que se suscite la nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado o de interés de demora, hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afectantes a dicho tipo de claúsulas formuladas por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El acuerdo ya ha sido comunicado a todos los jueces y magistrados del territorio.

 

Fuente: http://www.derechonews.com

Inaplicación de la cláusula que fijaba el pago del valor venal del vehículo en caso de siniestro total al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado

SEGURO DEL AUTOMÓVIL. Reclamación de cantidad en cumplimiento del contrato. Estimación parcial de la demanda. Calificación como limitativa de los derechos del asegurado de la cláusula que restringía la indemnización al valor venal del vehículo en caso de siniestro total. Inaplicación de la misma al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado. No es suficiente la firma de las condiciones particulares con fórmulas de estilo en las que se afirma que se conocen las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones generales entregadas al asegurado, cuando en estas no aparece destacada de ninguna forma la limitación de la indemnización. Deducción del importe de la reparación del vehículo de la cantidad abonada por la aseguradora correspondiente al valor venal del vehículo deducidos los restos.

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