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Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Un Juzgado de Barcelona plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo para que resuelva algunas dudas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017.

Se plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha decidido elevar una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal Europeo en el sentido de si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril  de 1993, NEGAR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA de una cláusula que define el objeto principal, la cláusula de interés remuneratorio y referente al IRPH Cajas de la hipoteca suscrita por un consumidor.

Antes de ver los términos en los que se va a plantear la cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo, recordarnos que el pasado 14 de diciembre se dictó sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo que le dio la razón a los Bancos y declaro que NO ERA NULO el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH).

El IRPH es un índice para el cálculo del interés variable de las hipotecas que ha sido utilizado frecuentemente por algunas entidades financieras y que ha resultado bastante más perjudicial para el consumidor que aquellas hipotecas cuyo índice es el euribor.

La razón fundamental que da el Tribunal Supremo para no declarar NULO el IRPH de la hipoteca,  es que se trata de un índice definido y regulado legalmente, por lo que es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que esos índices se ajusten a la normativa, lo que hace que ese control quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil, no pudiendo ser objeto de TRANSPARENCIA desde el punto de vista de la directiva 93/13/CEE ni de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Lo único que se puede controlar por el Juzgado, cuando la hipoteca está reverenciada al IRPH, es que la cláusula esté redactada de un modo claro y comprensible y sea transparente.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo (14.12.2017) tiene un voto particular contrario que considera que debería haberse declarado la abusividad de la cláusula que referenciaba el préstamo hipotecario al IRPH porque el Banco debió de informar suficientemente al consumidor del alcance y funcionamiento del IRPH.

 

Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Según señala el Juez de Barcelona que va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, las dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional, se suscitan en DOS asuntos:

1º.-  Si la nulidad del índice IRPH Cajas recogido en el préstamo con garantía hipotecaria, debe ser objeto de tutela por el Juzgador, en el sentido que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, es decir, que la mera remisión por parte de la entidad a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales no ponga impedimento alguno para su control a los efectos de que dicha cláusula sea clara y comprensible para el consumidor, al no tratarse de una disposición obligatoria sino que incorpora tal interés remuneratorio e índice opcionalmente por la entidad al préstamo.

Si para la comprensión de la cláusula que contiene el IRPH deben proporcionarse por el Banco todos aquellos datos necesarios para la correcta formación del consentimiento del consumidor, (evolución pasada del IRPH, comparación con el euribor, posibilidad de elección…).

 

2º.-  Surgen dudas a consecuencia de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 14 de diciembre de 2017, relativas a si se debe integrar en el control de transparencia ese conjunto de circunstancias que el profesional conocía y podía transmitir al consumidor, a los efectos de formar su consentimiento.

Fuente: WWW.mundojuridico.info

Autor:

Francisco Sevilla Cáceres -Abogado-

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA » Clausulas Suelo» 21 de diciembre de 2016

untitledTribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 21 Dic. 2016, C-154/2015

Ponente: Levits, Egils.

Nº de Recurso: C-154/2015

 

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