Un juez anula las medidas de la Comunidad de Madrid contra el tabaco y regula el horario de los bares

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid ha anulado la orden del Gobierno regional por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad, el comer en los transportes públicos o el regular el horario de los bares, entre otras muchas medidas contra el coronavirus. El juez entiende que ante la falta de una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Comunidad de Madrid no tiene «plena facultad» para tomar estas iniciativas que deberían ser refrendadas por un estado de alarma puesto que «limitan los derechos fundamentales».

Poco han durado las nuevas medidas tomadas por el Gobierno que lidera Isabel Díaz Ayuso contra el coronavirus y los nuevos rebrotes surgidos en la Comunidad de Madrid. Tras seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, como el resto de autonomías, las instituciones tomaron la decisión de prohibir fumar en espacios al aire libre, siempre que no se cumpliera con las debidas distancias de seguridad, así como cerrar el ocio nocturno y regular el horario de los bares hasta máximo la 1:00 de la mañana.

Madrid también prohíbe las mascarillas FFP2 y FFP3 con válvula

Pues bien, tras reclamar Madrid instrumentos jurídicos para la puesta en marcha de estas medidas el juez ha estimado que «estos ya existen y solo hay que ponerlos en marcha». Se refiere el magistrado al estado de alarma, que vendría a dar total capacidad a las autonomías para la toma de estas decisiones como ya hiciese en marzo tras la declaración de la pandemia.

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello»

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad», apunta la resolución.

Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el BOE.

Sí se podrían tomar otras medidas como la limitación a la circulación en el territorio

De esta manera, el juez entiende que se podría limitar en el territorio «la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». Así mismo, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de la Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos o esta solicitar el Ejecutivo la declaración del estado de alarma.

Así pues, esta orden dictada por el magistrado, podría sentar precedente en el resto del país y revoca todas las medidas que se habían tomado en los últimos días en la capital contra el avance de la covid-19.

El consejero de Sanidad reprocha «incongruencia»

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha manifestado posteriormente que ve «cierta incongruencia» en la no ratificación por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de las nuevas medidas de prevención contra el covid-19, y ha anunciado que ha pedido una «aclaración» sobre el alcance de la decisión.

Tal y como ha indicado en una entrevista en Telemadrid,  la Comunidad de Madrid ha pedido una aclaración sobre si quedan sin efecto todas las medidas que estaban en la nueva orden, como la prohibición de fumar en las terrazas si no se puede mantener la distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno.

El juez desestima aclaraciones

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declinado ahondar más en los efectos de la anulación de dicha orden al especificar que no le corresponde «cogobernar» el Consejo de Gobierno y que es la administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.

En una resolución fechada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha reiterado que la respuesta judicial ha sido rechazar la ratificación de dicha disposición sobre medidas adicionales ante el coronavirus «mediante una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud publica y el interés individual» –que colectiviza la Orden– conectado «con la privación o limitación de libertades y derechos».

También ha agregado que tampoco le concierne, «desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda».

Ante esta contestación, la Comunidad de Madrid trabaja para interponer en breve un auto de apelación a la decisión del juez, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.