Utilización orientativa del baremo de accidentes de tráfico para la cuantificación de la indemnización de los accidentes aéreos

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 269/2019, 17 May. Recurso 3439/2016 

El Tribunal Supremo rebaja la cuantía indemnizatoria que la aseguradora de la responsabilidad civil de la compañía aérea ha de abonar a los familiares de uno de los fallecidos en el accidente del avión de Spanair ocurrido en el aeropuerto de Madrid en agosto de 2008.

La Sala considera incorrecto el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Barcelona para fijar la indemnización, consistente en el importe que el Reglamento 785/2004/CE, de 21 de abril de 2004  sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, establece como importe mínimo del aseguramiento obligatorio.

Por el contrario, señala que el baremo de accidentes de tráfico es más adecuado. El citado Reglamento establece un importe mínimo para el aseguramiento de la responsabilidad civil del transportista aéreo que garantice la cobertura de los daños personales causados a los pasajeros en los casos más graves, pero no fija criterios de cuantificación de la indemnización de tales daños ni establece baremo alguno destinado a valorarlos.

Por ello, dada la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación, el Alto Tribunal considera más adecuado establecer una indemnización en cuya fijación tenga una función orientativa el baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor.

Pero esta utilización orientativa de dicho baremo para calcular la indemnización correspondiente por daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en un accidente aéreo.

Así, el fallecimiento de un pasajero en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean lo hacen más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido. Y ha de tenerse en cuenta que las circunstancias a la que atiende el baremo de indemnización de los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros y en el aseguramiento de la responsabilidad civil de los transportistas aéreos.

Por todo ello, al igual que el Juzgado de lo Mercantil, el Supremo considera que la cuantía indemnizatoria resultante de aplicar el baremo de accidentes de tráfico debe ser incrementada en un porcentaje adicional del 50%.

Por otra parte, señala la sentencia que no solo deben considerarse perjudicados los que como tales establece la normativa del baremo pues la misma no resulta vinculante. Por el contrario, tratándose de sectores de actividad distintos, el tribunal puede, justificadamente, considerar como perjudicadas a otras personas y acordar a su favor una indemnización que tenga en cuenta los criterios indemnizatorios que en la normativa reguladora del baremo se establecen para los perjudicados con los que puedan guardar mayores analogías.

Ello permite incluir como perjudicada a la única hermana del fallecido, que convivía con él en el domicilio familiar, y establecer una indemnización proporcionada en su favor.