Vulneración de la intimidad de una trabajadora a la que se le pide el historial médico para renovar su contrato

Se trata de recabar datos de carácter personal por quien no está autorizado: el empresario. El servicio de prevención ya había dado el visto bueno de aptitud basándose en los informes médicos de la S.S. Su no renovación o prórroga se transforma en despido nulo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 8 Marzo 2019

No puede solicitar el departamento de recursos humanos de una empresa una información sensible sobre el estado de salud e informes exhaustivos y detallados de una trabajadora sin tener autorización para ello y sin haber obtenido el consentimiento de la interesada, ni condicionar la renovación del contrato a aportar esa información adicional.

La trabajadora estaba de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, cuando recibe una comunicación del departamento de personal de Correos y Telégrafos citándola para firmar la prórroga de su contrato. Al día siguiente el médico del servicio público de salud expide parte de alta por mejoría y cuando la trabajadora acude a la renovación de su contrato le indican que antes de su firma debe de ser reconocida por los servicios médicos de la empresa para obtener la declaración de aptitud. Tras obtener la declaración de apta por el médico, es nuevamente requerida por el departamento de personal o recursos humanos para que aporte informes médicos de los dos últimos años y el informe médico de alta del Servicio Madrileño de Salud, en donde constaba mejoría para realizar su trabajo.

Tanto el médico especialista como el del centro de salud le informaron por escrito que sus padecimientos de lumbociatica y trocanteritis se encontraban en un estado de franca mejoría y buena evolución, y se le recomendaba el uso de zapatos de seguridad con plantilla anatómica. Por ello la trabajadora, deseosa de continuar su trabajo en Correos, se compró con dinero propio dicho calzado antes de firmar su renovación como agente de clasificación.

Y es que no fue el médico del servicio de prevención el que solicitó los informes, pues ya había dado el visto bueno de aptitud, sino que fue el personal de recursos humanos el que los requiere sin explicar el motivo o razón alguna y condicionando así su prórroga contractual.

Este proceder empresarial es contrario al art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  que taxativamente dispone que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Se trata de datos sensibles que el empresario no puede recabar.

La petición vulnera el derecho a la intimidad de la trabajadora, derecho que el TC ha entendido como un correlativo deber de abstención de intromisiones salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada, o cuando exista un consentimiento eficaz que lo autorice.

También fue vulnerada la garantía de indemnidad de la trabajadora porque, ante las quejas presentadas por el Sindicato por la petición de información médica, la respuesta fue la de no prorrogar su contrato. Por ello se le indemniza con 6.251 euros.

El despido fue declarado nulo en la instancia por vulneración de derechos fundamentales y el TSJ lo confirma, pero estima parcialmente el recurso de Correos para perfilar sus consecuencias económicas mediante la condena a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir.