Ya no es necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por el trabajador

Juzgado de lo Social nº 26 Madrid, Sentencia 10 Mayo 2019

Si el legislador de urgencia, por Real Decreto-Ley 6/2019, ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación de la jornada, en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurda la interpretación de que dicho derecho no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario.

 

Juzgado de lo Social nº 26 Madrid, Sentencia 191/2019, 10 May. Rec. 337/2019 

El derecho a la reducción de jornada va indisolublemente unido al derecho a la concreción horaria de manera que si se niega ésta, la reducción de jornada pierde gran parte de su sentido y finalidad.

Interpreta el Juzgado el artículo 37.6 del ET  y declara que ya no es necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por el trabajador; recupera su inicial interpretación que, confrontando los posibles derechos en colusión, hace primar el superior interés del menor y la necesidad de su cuidado frente a los posibles prejuicios o disfunciones causados al empresario.

En el caso, la solicitud se cursa en una fecha en la que ya había entrado en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo ), que modificó de forma sustancial el art. 34 ET relativo a la jornada de trabajo, reconociendo el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo, e incluso la modalidad en que se trabaja, con el objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal.

Incorporada la adaptación del trabajador de la jornada en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurdo que este derecho de adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario.

Señala la sentencia que esta discordancia, más aparente que real entre el art. 34 y el art. 37.6 ET , debe resolverse en favor de considerar también se ha extendido al trabajador tal derecho de adaptación cuando se reduce la jornada.

En el caso, atiende la sentencia al régimen de turnos rotativos del padre y a los horarios habituales de las guarderías, y concluye que la solicitud de concreción horaria resulta plenamente cabal y ajustada a su finalidad, y que de no admitirse la solicitud podría el menor quedar por las tardes en situación de desamparo, por lo que reconoce el derecho de la trabajadora, dependienta de tienda, a reducir su jornada por cuidado de hijo menor a 35 horas semanales, con concreción horaria de Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 horas y Sábados de 9.30 a 14.30 horas.

Para llegar a este reconocimiento valora también la organización de la empresa, que si bien durante las mañanas tiene mayor actividad de ventas y clientes, también cuenta con plantilla sobredimensionada en un 60% aproximadamente, lo que hace que la concreción solicitada no vaya a causar graves disfunciones; se trata de una gran empresa tiene multitud de centros de trabajo lo que le permite mayores posibilidades organizativas.