Mes: junio 2016

Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.

untitledLos notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios

TS, 3ª, S 7 Mar. 2016. Rec. 1141/2013

El Consejo General del Notariado recurre en casación la decisión de la AN de declarar la nulidad de parte del primer párrafo del apartado 3 del art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, así como del apartado 4 del citado art. 30 de la misma Orden, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El TS concluye confirmando la sentencia de instancia. Afirma se ha producido una vulneración del principio de legalidad. No existe habilitación legal en la Orden cuestionada que permita a los Notarios ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios de tal manera que les permita denegar una autorización del préstamo.

TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 528/2016, 7 Mar. Ponente: Córdoba Castroverde, Diego (LA LEY 9604/2016) LEER MÁS «Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.»

Claúsulas Suelo ¿ Qué conceptos me tienen que devolver?

Cláusulas suelo: ¿Qué conceptos me tienen que devolver?dinero-gris-euros-economia-domestica

Como dan fe nuestros medios de comunicación, la polémica generada por las cláusulas suelo sigue estando a la orden del día.

Prácticamente no transcurre una sola jornada sin que un determinado medio de prensa se haga eco de alguna resolución dictada por nuestros Tribunales de Justicia declarando la nulidad de éstas o de otras tantas cláusulas contenidas en contratos de préstamo hipotecario.

No obstante, y por lo que a sus efectos temporales se refiere, el Tribunal Supremo parecía haber hallado la solución mágica en su famosa sentencia de mayo de 2013: lo en ella declarado en relación a la nulidad de dichas cláusulas, cuando fuera apreciada por algún tribunal, no podría afectar, en modo alguno, a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales firmes, ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación. Dicho sea de otro modo, proclamaba la irretroactividad de su sentencia, intentando dar así un carpetazo final al asunto, por lo menos en este concreto ámbito.

Sin embargo, pese a su indiscutible rotundidad (¡no en vano la dictaba el Alto Tribunal en Pleno!), posteriores sentencias dictadas por otros tantos órganos jurisdiccionales españoles, al igual que algunos votos particulares emitidos por magistrados del propio Tribunal Supremo, han cuestionado ulteriormente tan rotunda declaración. ¿Por qué motivo – se preguntan todos ellos – hay que hacer una excepción en estos casos, cuando la regla general de nuestro ordenamiento jurídico es que, declarada nula una obligación, los contratantes vienen obligados a restituirse recíprocamente la totalidad de sus respectivas contraprestaciones, como si el contrato nunca hubiera existido, en aras, precisamente, de que ninguno de ellos sufra perjuicio alguno?

A la espera de lo que muy próximamente tendrá que decidir el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (que nuevamente tendrá ocasión de pronunciarse, así, sobre el sistema hipotecario español), la pregunta que cabe hacerse ahora es la siguiente: si entiende el Alto Tribunal europeo – como todos los indicios apuntan que acabará aconteciendo – que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha de aplicarse también con efectos retroactivos, ¿qué acontecerá con todos aquéllos que han perdido no sólo dinero, sino el propio bien por efecto, precisamente, de haber aplicado la entidad bancaria el interés previsto en dichas cláusulas, y que un órgano jurisdiccional ha declarado abusivo? La respuesta, ciertamente, deberá aclarárnosla, en gran medida, dicha instancia comunitaria pero, en el ínterin, creemos que empiezan a asentarse sólidas bases para abrir un nuevo frente de futuras reclamaciones judiciales que, sin duda alguna, podría ir mucho más allá de la mera devolución de los intereses indebidamente abonados por mor de la aplicación de dichas cláusulas.

Fuente: www.expansión.com

Finaliza la instrucción del caso ERE con la imputación de Chaves, Griñán y otras 24 personas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº·6 de Sevilla, Álvaro Martín -instructor de la pieza del procedimiento específico de la macrocausa de los ERE-, ha concluido la investigación con la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán, al primero por un presunto delito continuado de prevaricación, y al segundo por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Además de los dos expresidentes, de las 48 personas investigadas en esta causa, el juez resuelve en su Auto de 31 de mayo de 2016 el sobreseimiento sobre 24 de ellas, mientras que en 17 de ellas estima que hay indicios para imputar un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, y en los siete restantes considera que son autores de un presunto delito continuado de prevaricación. LEER MÁS «Finaliza la instrucción del caso ERE con la imputación de Chaves, Griñán y otras 24 personas»

EL TS reconoce el derecho a percibir trienios a un trabajador eventual de la administración

La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2016 (sentencia núm. 60/2016, Ponente: señor Díez-Picazo Giménez), en la que por primera vez reconoce a un trabajador eventual de la Administración, el derecho a los trienios por el tiempo por el que ha venido prestando sus servicios en dicha condición.

El TS considera que, conforme al principio de no discriminación y al derecho comunitario, en el supuesto concreto no hay razón objetiva que justifique la discriminación negativa en cuanto al cobro de los trienios respecto de los funcionarios de carrera, pues el cometido profesional que desempeñó la actora es sustancialmente idéntico al que constituye el cometido profesional de los trabajadores indefinidos. LEER MÁS «EL TS reconoce el derecho a percibir trienios a un trabajador eventual de la administración»