Mes: febrero 2019

¿Puede constituir delito el hecho de que una persona que se halla separada de su cónyuge haga suya una carta dirigida a este último, para usarla en su provecho?

La conducta descrita puede incardinarse en el tipo del art. 197 del Código Penal, que contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos cuyo bien jurídico protegido es la intimidad personal, es decir, el ámbito personal donde cada uno preservado del mundo exterior, encuentra posibilidades de desarrollo de la personalidad. Dicho precepto tutela el derecho fundamental a la intimidad personal que consagra el art. 18.1 de la C.E.

El elemento objetivo del tipo, en su primera modalidad, consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes, correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, considerando la jurisprudencia que dentro de dicha conducta de apoderamiento se comprende tanto el arrebatar como el retener y que, a tenor de la consulta, el concepto de carta que es el que aquí interesa, significa comunicación escrita dirigida a un destinatario concreto, de carácter personal, con comunicación de ideas, noticias, etc. Sujeto activo puede ser cualquiera ya que el tipo básico se inicia con expresión «el que». Sujeto pasivo ha de ser el titular del bien jurídico protegido, la intimidad personal y se corresponderá con el objeto material del delito, ya que el precepto utiliza el posesivo «sus» papeles, cartas, etc.

El elemento subjetivo del delito se concreta en el vocablo «para», y ha de llevarse a cabo con la finalidad de vulnerar la intimidad de otra persona. Su naturaleza debe encuadrase en la modalidad de delito dividido en dos actos, el de apoderamiento con la finalidad de realizar otro posterior (en lo que aquí interesa, vulnerar la intimidad de otro), consumándose sin embargo con el primero, sin necesidad de que se produzca la efectiva vulneración.

En el supuesto sometido a consulta, lo relevante a efectos de la configuración del tipo descrito sería el apoderamiento de la carta sin consentimiento, y no la apertura de la correspondencia pues ello constituye la conducta típica sancionada por el legislador, la de hacer suya la misiva. La sentencia de 23 de octubre de 2000  desestimó, en un supuesto similar, el recurso de casación interpuesto por la acusada condenada por la Audiencia Provincial como autora de un delito de revelación de secretos, al concurrir en su conducta el dolo específico requerido por tal figura delictiva, caracterizado por el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad e intimidad que representa la correspondencia de las personas, ya que se trataba de un matrimonio separado.

Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior.

Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior. La nulidad del despido supuso su readmisión, con abono de salarios de tramitación, debiéndose abonar, además, una indemnización de 1.000 € por daño moral.

 TSJ Murcia

Se considera acreditado que la trabajadora mantuvo una conversación con el gerente de la empresa en la que le solicitó un aumento de sueldo, a lo que éste contestó que no era posible y que podía pasar a recoger su finiquito.
El despido se calificó de improcedente  en la instancia y la trabajadora recurrió solicitando su nulidad. El tribunal estima parcialmente el recurso y califica de nulo el despido considerando:
1.  Que la trabajadora había sido despedida por el mero hecho de pedir aumento de sueldo  por realización de funciones de categoría superior, esto es, en una fase previa a iniciar la reclamación formal hasta llegar a la vía judicial. En este supuesto se entiende vulnerada la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (Const art.24).
2.  Máxime si se tiene en cuenta lo establecido en normas internacionales ratificadas  que vinculan a España: «Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes» (Convenio OIT nº 158 art.5). En efecto, se ha considerado protegida con la garantía de indemnidad los actos previos a una valoración judicial (TCo 140/1999 ).
En consecuencia, se condena a la empresa a:
a)  La inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (ET art.55 y LRJS art.107).
b)  El despido como represalia  por el ejercicio de un derecho laboral genera un daño moral , evaluable prudencialmente en 1.000 €, ya que la esencial reparación se produce con la declaración de nulidad. Esa cantidad que debe pagar la empresa demandada como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de un derecho fundamental, es sustancialmente inferior a los 12.000 € solicitados por la trabajadora.

Son gasto deducible en IRPF las reparaciones dirigidas a poner el inmueble en condiciones de poder ser arrendado

Consulta DGT V3146-18, de 11 Dic.

Cuando la vivienda no está alquilada sino en expectativas de alquiler, se requiere que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda

 

Consulta Vinculante V3146-18, de 11 de Diciembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3405/2018)

Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF-

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

No obstante se advierte que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Por ello cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

Normativa aplicada: art. 23.1 (Ley 35/2006).

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Eximida de responsabilidad la Administración por el suicidio de un policía municipal con el arma de un compañero

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Noviembre 2018

El hecho de producirse el suceso una semana después de recibir el alta laboral no permite afirmar que la prestación sanitaria fuera desajustada a la lex artis.

 

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La AN declara discriminatorios los requisitos de identificación de los menores extranjeros para su inscripción en el padrón

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Dic. 2018, Rec. 770/2017

La inscripción en el padrón municipal no tiene por finalidad un control de la regularidad de la residencia de los extranjeros, por lo que no se debe dificultar su cumplimiento, del que depende el acceso a servicios esenciales.

 

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Es ilegal la expulsión de extranjero por seguir el procedimiento preferente sin que concurra causa habilitadora para el mismo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 5 Febrero 2019

No concurría ninguna de las tres circunstancias de riesgo -incomparecencia, evitar o dificultar la expulsión, o peligro para el orden público-, que justificaría no haber tramitado el procedimiento ordinario.

 

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¿Puede concederse el asilo a una persona cuando se ha autorizado previamente su extradición?

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 29 Enero 2019

Acordada la entrega no podrá otorgarse asilo por los mismos hechos que se tuvieron en cuenta para acceder a la extradición, pero sí cuando el riesgo para la vida o la integridad derive de hechos posteriores y distintos.

 

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La Justicia declara la incapacidad permanente absoluta de una mujer por estrés postraumático a resultas de una agresión sexual sufrida años antes

  • El TSJ Castilla y León desestima el recurso presentado por el INSS Y la TGSS y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. La trabajadora sufre unas dolencias psicológicas que le imposibilitan para llevar a cabo cualquier actividad laboral.

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¿Tributa por transmisiones patrimoniales onerosas la mera modificación de los coeficientes de participación de una propiedad horizontal?

La mera modificación de los coeficientes de participación en la propiedad de un edificio en régimen de propiedad horizontal y su formalización en escritura pública, sin alteración de las superficies de los pisos y locales que componen el edificio en dicho régimen no supondrá un acto liquidable por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

 

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