Mes: abril 2020

¿ NECESITAS IMPUGNAR UNAS OPOSICIONES?

Impugnar unas oposiciones no es tarea fácil y es un proceso complejo que puede llevar bastante tiempo.

El cauce habitual puede llevarse a cabo por diferentes medios, o bien a través de un sindicato o por cuenta propia. En todo caso, debido a su complejidad y carácter extraordinario, deberás asesorarte convenientemente. Los tres pasos que están previstos por la ley en este proceso son:

  • Reclamación: Es el primer trámite que debemos de cumplir. Tiene un carácter puramente administrativo. Tendremos que presentar nuestra queja ante el órgano competente y responsable de la prueba
  • Recurso de alzada: en relación con lo anterior. Si nuestra reclamación es rechazada, podemos presentar nuestra queja ante un órgano superior. El plazo para esta fase es de un mes.
  • Demanda: es un trámite de carácter judicial y será el último al que podemos llegar si todos los anteriores fracasan. Deberá presentarse ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Este proceso nos puede llevar incluso años, dependiendo del país en el que estemos y sus particularidades legales.

Como habrás podido comprobar, el proceso de impugnación de unas oposiciones es largo y tortuoso y cuenta con numerosa variables administrativas y jurídicas que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu queja. Impugnar preguntas de oposición es un derecho. Esperamos que estas indicaciones te hayan sido de utilidad

OPCIONES DEL ARRENDATARIO DE LOCAL ANTE LA CRISIS DEL COVID 19

El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el emple


 

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.

Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler 

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotasen un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?

Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?

El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

Fuente: www.iberley.es

El Ayuntamiento de Barcelona condenado a indemnizar a una familia por los ruidos excesivos de una residencia de ancianos

TSJ CATALUÑA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 16 ENERO 2020

Aunque no mantuvo una conducta pasiva ante la denuncia inicial, las medidas correctoras adoptadas fueron claramente insuficientes, lo que abocó a los vecinos a soportar por un largo periodo de tiempo un exceso de ruido derivado de la actividad desarrollada en la residencia.

 

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Intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra: incorrecto ejercicio por la Administración del derecho de retención

AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 2 ENERO 2020

 

No puede escudarse la Administración en un pretendido derecho de retención y compensación automática por deudas generadas en otro contrato para excluir el devengo de intereses por pago tardío de certificaciones de obra. La compensación no puede efectuarse de forma general y en todo caso, al margen de cauces procedimentales respetuosos con los derechos de los contratantes.

 

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El Supremo señala que no concurre la especial urgencia para conceder la medida cautelarísima solicitada por los Sindicatos Médicos sobre el RD relativo a los MIR

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 16 ABRIL 2020

El Supremo, si bien deniega las medidas cautelarísimas solicitadas, señalando que la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes de último año y de su especial colaboración en la pandemia no pueden ser objeto de enjuiciamiento cautelar urgente, pero acuerda la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

 

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¿ Cuáles son las situaciones asimiladas al alta?

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

La excedencia forzosa.

La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.

El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.

Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.

A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.

A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.

En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La denuncia por la aseguradora de la prórroga del contrato no implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada Texto Jurisprudencia comentada Voces

Inaplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS. No se trata de un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por la aseguradora.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 141/2020, 2 Mar. Recurso 636/2017

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición frente a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

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Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española suspendidos por el estado de alarma

La Resolución de 27 de marzo de 2020 acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia y de los de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que se habían visto afectados por la suspensión general de plazos acordada durante la vigencia del estado de alarma.

 

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Se vulnera el derecho al honor al mencionar los delitos supuestamente cometidos por el administrador en una anotación del registro de la propiedad

El hecho de que en una anotación preventiva de prohibición de disponer consten los delitos por los que se ordena la anotación, es una información innecesaria y desproporcionada respecto al fin propio de la anotación, y puede provocar el efecto de que con motivo de una consulta en el Registro de la Propiedad, quede en entredicho la reputación y la actuación profesional del afectado.

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